Se refirieron a la sentencia emitida por la Sala Civil de la SCJ sobre los plazos de caducidad de los recursos de casación

Luego de que la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) fijara posición sobre los plazos de caducidad del recurso de casación, los cuales chocan de manera directa con lo establecido por el Tribunal Constitucional (TC), diversos juristas han expresado su opinión al respecto.

El expresidente de la SCJ, Jorge Subero Isa, afirmó que esto es el “choque de trenes” que él mismo había vaticinado que ocurriría cuando se creó el TC. Además, respaldó la decisión de la Sala Civil al entender que el dispositivo está bien motivado por parte de los jueces.

“Deben haber más de 200 sentencias que chocan con el Tribunal Constitucional, lo que ocurre es que esta en específico se ha hecho trascendente. Pero sin lugar a dudas, y yo lo había dicho, donde quiera que hay un Tribunal Constitucional, en cualquier parte del mundo, siempre hay choque de trenes”, expresó Subero Isa a elCaribe vía telefónica.

De acuerdo a la Primera Sala de la SCJ, los plazos de caducidad de los recursos de casación no se cuentan a partir de la notificación del acto de emplazamiento, sino que es un plazo franco de 30 días, conforme a la ley de dicho procedimiento.

Mientras que el TC establece que el plazo debe empezar a correr a partir de que secretaría de la SCJ comunica al recurrente el auto emitido por el presidente, ya sea por medios físicos, o electrónicos que dejen constancia, y no en la fecha en que es proveído, a fin de garantizar la efectividad del derecho de defensa, la tutela judicial efectiva y el derecho al recurso.

A favor del TC

No obstante, el exjuez del Tribunal Constitucional, Jottin Cury, consideró que el plazo debe empezar a contar a partir de la notificación a las partes.

“A veces se emiten las sentencias y la gente no se da cuenta ni los conoce, por lo que siempre la notificación es lo que preserva el derecho a la defensa. Y es que lo que da certeza a un tribunal o al juez, es que las partes están enteradas y que han recibido la información necesaria para defenderse”, explicó Cury.

Agregó que esa posición de la SCJ sería una inobservancia al Tribunal Constitucional, el cual es la última de las instancias judiciales.

Otro punto de vista

De su parte, el abogado constitucionalista Nassef Perdomo explicó que el Tribunal Constitucional tiene razón al decir que el plazo no debe empezar a correr sino hasta que las partes estén notificadas.

Sin embargo, valoró uno de los puntos que tiene la posición de la SCJ.

“Creo también que la Suprema Corte de Justicia tiene un punto, y es que el Tribunal Constitucional, en vez de dar sentencias con un análisis propiamente constitucional, emiten sentencias con análisis de legalidad, y entonces la interpretación del Tribunal Constitucional se convierten en un precedente vinculante para todos los tribunales, pero se trata de la interpretación de una ley y eso es un problema”, señaló Perdomo.

Añadió que: “El Tribunal Constitucional muchas veces no deja claro que considera la razón de su decisión, y eso a mí me parece que en el fondo eso es lo que está reclamando la Suprema Corte de Justicia, no solamente en esos casos de los plazos para los autos, sino que el TC con mucha frecuencia hace análisis legales más que análisis constitucionales, y eso es un tema que hay que atender”.

La sentencia en cuestión

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, presidida por la jueza Pilar Jiménez Ortiz e integrada por los jueces Justiniano Montero Montero, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón Estévez Lavandier, emitieron la sentencia SCJ-PS-22-0434 de fecha 28 de febrero de 2022. Esta sentencia se separa del criterio del Tribunal Constitucional, en lo relativo al cómputo del plazo procesal a partir de la actuación procesal del recurrente.

Caducidad
La Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) fijó posición sobre los plazos de caducidad del recurso de casación.

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