Consejo Nacional de Seguridad suspende resolución que limita pruebas PCR a una sola por año

Santo Domingo.- A raíz del recurso de apelación incoado ante el Consejo Nacional de Seguridad (CNSS) por parte del Colegio Médico Dominicano (CMD) a la resolución 00237-2021 que limita a una sola prueba PCR por año a los afiliados privados de las administradoras de riesgos salud, el CNSS suspendió la medida hasta tanto se decida la acción interpuesta por los facultativos.

Santo Domingo.- A raíz del recurso de apelación incoado ante el Consejo Nacional de Seguridad (CNSS) por parte del Colegio Médico Dominicano (CMD) a la resolución 00237-2021 que limita a una sola prueba PCR por año a los afiliados privados de las administradoras de riesgos salud, el CNSS suspendió la medida hasta tanto se decida la acción interpuesta por los facultativos.

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El gerente general del CNS, Félix Aracena Vargas, ordenó a la  la Superintendencia de Salud y Riegos Laborales (SISALRlL) aplicar y respetar el artículo 13 del Reglamento de Normas y Procedimientos para Apelaciones que establece.

“La interposición del recurso de apelación suspenderá, de forma inmediata, con la presentación de la solicitud de parte interesada, la ejecución de la decisión recurrida, hasta por un máximo de 90 días”, explica.

La interposición del recurso de apelación suspenderá, de  forma inmediata, y con la presentación de la solicitud de parte interesada, la ejecución de la decisión recurrida, hasta por un máximo de 90 días. Si en dicho plazo de 90 días de haber recibido la solicitud de suspensión, el CNSS no decidiera sobre la misma, se considerará denegada la solicitud, en cuyo caso la decisión recurrida adquirirá su efecto ejecutorio, hasta tanto el CNSS decida definitivamente sobre el recurso principal de apelación.

Además, el CNSS podrá, de oficio o a petición de parte interesada, acordar la suspensión sin tiempo definido de los efectos del acto recurrido, en el caso de que su ejecución pudiera causar grave perjuicio al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la nulidad de pleno derecho del acto, o cuando la decisión haya sido adoptada por un órgano manifiestamente incompetente.

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