Dan plazo de 24 horas a empresa para retirar publicidad sobre tarjeta de vacunación digital

El director ejecutivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), Eddy Alcántara, informó este miércoles que esa institución dio un plazo improrrogable de 24 horas a la empresa One Healthy Pass

El director ejecutivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), Eddy Alcántara, informó este miércoles que esa institución dio un plazo improrrogable de 24 horas a la empresa One Healthy Pass (OHP), representada en el país por la compañía TRANSNEG, S.R.L, para que procedan al retiro inmediato de una publicidad engañosa sobre el lanzamiento de una aplicación para portar la tarjeta de vacunación de manera digital o electrónica.

Alcántara explicó que Pro Consumidor hizo una notificación de no conformidades e inició el procedimiento administrativo sancionador contra las referidas empresas.

Sostuvo que los hechos violentan los artículo 53 de la Constitución de la República y a la Ley 358-05 en lo relativo al derecho a la información, principio de veracidad y publicidad responsable, “así como violación a la Resolución 016-2014, que regula la publicidad engañosa en la República Dominicana”.

El funcionario manifestó que mediante la misma notificación, también otorgaron un plazo de tres días hábiles a partir de este acto, para que las empresas One Healthy Pass (OHP) y TRANSNEG, S.R.L, procedan a depositar en Pro Consumidor un escrito de defensa.

“Así como la documentación que estimen necesaria para probar que sus actuaciones no infligieron los elementos legales que les han sido presentados y sobre los cuales esta institución defensora de los derechos del consumidor inicia por este medio un procedimiento administrativo sancionador”. explicó

Resaltó en ese orden, que ese proceso administrativo que inician contra estas empresas está sustentado en que las disposiciones de la Ley 358-05.

Esta legislatura establece la protección de los derechos de los consumidores y usuarios son de orden público, imperativas y de interés social, y en consonancia con los principios rectores del quehacer administrativo contenidos en la Ley 107-13 sobre los Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y Procedimiento Administrativo”.

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