La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) acogió el precedente del Tribunal Constitucional respecto al cómputo del plazo y estableció que para accionar por ante la jurisdicción contenciosa-administrativa debe ser en tiempo hábil y franco.
Mediante la sentencia SCJ-TS-22-0058 de fecha 25 de febrero de 2022, el tribunal establece que cuando existe un conflicto que involucre la administración, las acciones no prescriben sino que caducan ya que puede ser interrumpido por ninguna vía.

“Dicho plazo es franco por disposición supletoria del artículo 1033 del Código de Procedimiento civil, lo que ha sido recogido por la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia de forma reiterada y constante, no se computará el dies a quo ni el dies ad quem (día inicial y el final en el cómputo de los plazos). Este plazo también es hábil a partir del día 4 de septiembre de 2018, fecha en que interviene el precedente del Tribunal Constitucional mediante sentencia TC/0344/18. En ese sentido, estamos en presencia de un plazo hábil y franco”, indica la decisión.

Al casar una sentencia que emitió la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo respecto a un conflicto entre el Consorcio Coydisa-Electricomsa y la Empresa Edesur Dominicana, la Suprema establece, sin embargo, una excepción en cuanto a la prohibición de interrupción del plazo en los casos en que la administración señalara al administrado una vía improcedente.

La sentencia fue firmada Manuel Alexis Read Ortiz, presidente de la Tercera Sala responsable en materia de tierras, laboral, contencioso-administrativo y tributario, Moisés Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello Ferreras y Rafael Vásquez Goico.

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