La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció el criterio de que en materia comercial en el que rige el principio de la libertad probatoria, las facturas representan un mayor afianzamiento cuando son recibidas y aceptadas la parte a quien se le oponen.

En consonancia con lo expuesto, la indicada Sala mediante Sentencia núm. SCJ-PS-22-0057 de fecha 31 de enero de 2022, tuvo a bien anular la sentencia de la corte de apelación, por incurrir en desnaturalización de la documentación aportadas al debate relativa a las facturas que constituían las piezas probatorias para determinar el crédito adeudado por la demandada primigenia.

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Igualmente, la sentencia indicada retuvo que tratándose de que la mercancía aludida se encontraba avalada en facturas que según su contenido no habían sido recibida por su destinatario ni contenía el estampado del sello de la entidad receptora, sin embargo, según la instrucción del proceso se había suscitado la existencia de conversatorios por la vía telefónica, relacionada con la obligación aludida, que sin embargo la jurisdicción de alzada tuvo a bien valorar como violatorio de la intimidad para descartarla.

En lo relativo a la alegada violación del derecho fundamental a la intimidad, basado en el principio del secreto de las comunicaciones, conforme con el artículo 44.3 de la Constitución. La corte de casación mantiene la postura relacionada con las situaciones en las que se requiere autorización para transmitir y difundir conversaciones telefónicas, desde el punto de vista de nuestro ordenamiento jurídico, y la visión que de cara al proceso que les corresponde a los tribunales del orden judicial al tutelar un bien jurídico lesionado.

La decisión fue adoptada por los magistrados Pilar Jiménez Ortiz, quien preside la Sala Civil, Justiniano Montero Montero, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón Estévez Lavandier.

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