La sentencia del TSE que ordena que los partidos deben cumplir con la cuota de género que establece no menos del 40% ni más del 60% de hombres y mujeres en cada demarcación electoral en las candidaturas plurinominales (diputados, regidores y vocales) choca con una resolución de la JCE que dispone que debe acatarse de la propuesta nacional.

Partiendo de que las decisiones que tome el Tribunal Superior Electoral (TSE) deben ser acogidas por la Junta Central Electoral (JCE), el órgano comicial debe rectificar la resolución 24/2019 que establece que “los partidos, agrupaciones y movimientos políticos respetaran los porcentajes correspondientes a la equidad de género en el nivel municipal, contemplando la presentación de 40% mínimo y 60% máximo de candidaturas masculinas y femeninas, de la propuesta nacional de regidores, suplentes y vocales, del total de candidaturas a presentar en el nivel municipal”.

La Junta instruyó en su resolución que “los partidos políticos deberán postular por lo menos 466 hombres o mujeres y un máximo de 698 hombres o mujeres en su propuesta nacional de regidores y que iguales cantidades deberán ser presentadas en las candidaturas a suplentes de regidores. En el caso de los vocales de distritos municipales, las organizaciones deberán postular por lo menos 294 hombres o mujeres y un máximo de 441 hombres o mujeres, a nivel nacional”.

TSE dice es interpretación equitativa

Sin embargo, el TSE en la sentencia TSE-085-2019, estimó que la decisión de que sea por demarcación es “la interpretación más adecuada al carácter progresivo de los derechos y la más favorable a la participación equitativa de hombres y mujeres en los cargos de elección popular”, como establece la Constitución.

El dictamen vino de una acción de amparo contra el PLD sometido por la dirigente peledeísta Rosa Margarita Feliciano Rodríguez, quien resultó ganadora como candidata a diputada por la Circunscripción número 1 del Distrito Nacional en las pasadas primarias del seis de octubre. Feliciano Rodríguez perseguía resguardar sus derechos electorales a razón de que en esa demarcación resultaron electas tres mujeres y un hombre y dos plazas fueron reservadas.

El Tribunal, a pesar que rechazó su amparo, dio ganancia de causa en el sentido que especificó lo siguiente: “La proporción de genero consistente en no menos del 40% y no más del 60% de hombres y mujeres, conforme al artículo 53 de la Ley 33-18, en el caso de la especie podrá quedar cubierta y no vulneraria su derecho, pues la amenaza es hipotética, ya que el partido no ha designado a los candidatos o candidatas que figurarían en los dos puestos reservados, lo que materializaría o no la transgresión a sus derechos”.

Las candidatas electas en demarcación del caso

Las candidatas que salieron electas en esta demarcación son Sandra Abinader, Jaqueline Ortiz y Rosa Feliciano y el candidato, Greymer Méndez, de acuerdo al conteo final de la Junta Central Electoral.

Según establece el reglamento de la Ley 29-11 del TSE, “las decisiones del TSE son vinculantes para todos los órganos electorales nacionales y del exterior, partidos, agrupaciones, movimientos políticos y a las partes”.

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