Servio Tulio Castaños Guzmán
Vicepresidente Ejecutivo FINJUS
La República Dominicana dio recientemente un paso histórico en la modernización de su sistema de justicia con la promulgación de la Ley núm. 74-25, el 3 de agosto de 2025, mediante la cual se adopta un nuevo Código Penal. Esta reforma, largamente esperada y fruto de un debate público que se extendió por más de veinticinco años, sustituye finalmente un cuerpo normativo vigente desde 1884 y coloca al país en sintonía con las exigencias contemporáneas del derecho penal.
El nuevo Código introduce más de setenta infracciones inéditas, redefine categorías tradicionales del derecho penal sustantivo y fortalece la respuesta del Estado frente a fenómenos complejos como el crimen organizado, la corrupción y los delitos sexuales. Sin embargo, la magnitud y complejidad de este esfuerzo legislativo hacen comprensible que el texto final no satisfaga plenamente todas las expectativas ni esté exento de desafíos técnicos, controversias jurídicas y cuestionamientos constitucionales.
Consciente de ello, la propia ley establece un período de vacatio legis de doce meses, hasta agosto de 2026. Este plazo representa una oportunidad institucional invaluable e impostergable. No debe limitarse únicamente a la socialización del nuevo marco normativo o a los ajustes logísticos necesarios para su aplicación, sino que debe aprovecharse como un espacio de reflexión, revisión y corrección legislativa que permita garantizar que, al momento de su entrada en vigor, el Código Penal reúna los más altos estándares de coherencia interna, constitucionalidad, proporcionalidad y consenso social.
Se reconoce la legitimidad de las preocupaciones expresadas por diversos sectores académicos, sociales, profesionales y políticos. Ignorar estas voces críticas entraña un riesgo evidente: la judicialización innecesaria de disposiciones que podrían ser corregidas preventivamente, y que traslada al Tribunal Constitucional la tarea de subsanar deficiencias que competen al legislador. Si bien el control constitucional es un pilar del Estado de derecho, su uso como mecanismo correctivo posterior revela fallas en la calidad del proceso legislativo.
Por ello, el Congreso Nacional debe aprovechar la vacatio legis para crear una Comisión Bicameral especial, con un mandato claro y acotado: escuchar, sistematizar y evaluar técnicamente las observaciones planteadas al Código Penal, y proponer las enmiendas puntuales y viables que resulten necesarias antes de su entrada en vigor. Este ejercicio debe realizarse bajo criterios estrictos de constitucionalidad, proporcionalidad y técnica penal.
Entre las principales preocupaciones que han emergido en el debate público se destacan varias disposiciones que ameritan una ponderación urgente. El artículo 49, por ejemplo, eleva el límite máximo de la pena de prisión hasta 60 años en casos de concurso de infracciones graves. Esta previsión puede frustrar la finalidad resocializadora de la pena y colisionar con el principio de dignidad humana, por lo que se sugiere reevaluar el tope punitivo, mantenerlo en 40 años o ajustarlo bajo criterios estrictos de proporcionalidad.
En el artículo 68, la imprescriptibilidad de las infracciones de crimen organizado plantea interrogantes sobre su razonabilidad, pues podría generar una diferenciación desproporcionada frente a otros delitos graves. Las convenciones internacionales suelen optar por plazos de prescripción significativamente más amplios, reservando la imprescriptibilidad para los crímenes de lesa humanidad.
Especial preocupación genera el artículo 124, párrafo IV, que aparenta permitir el castigo corporal de niños, niñas y adolescentes, en abierta contradicción con el artículo 56 de la Constitución y con los compromisos internacionales asumidos por el Estado dominicano. Esta disposición resulta regresiva e inconstitucional y debe ser eliminada del ordenamiento.
Asimismo, el artículo 130 establece la prórroga automática de las órdenes de protección hasta la sentencia definitiva, vulnerando el principio de provisionalidad de estas medidas y la presunción de inocencia. Se considera indispensable que toda prórroga sea resultado de una decisión judicial debidamente motivada.
Otro punto crítico es el artículo 173, párrafo III, que introduce un amplio amparo bajo la figura de la objeción de conciencia o motivos religiosos, neutralizando en la práctica la protección contra la discriminación. Esta cláusula infringe el artículo 39 de la Constitución y compromisos internacionales, por lo que debe ser suprimida para garantizar la igualdad y la no discriminación.
En materia de libertad de expresión, el artículo 192 sanciona la difusión de audios o imágenes sin consentimiento sin distinguir entre espacios públicos o privados ni considerar el interés público, lo que puede afectar gravemente el ejercicio del periodismo y la crítica social. De igual forma, los artículos 208 y 210, relativos a la difamación y la injuria, requieren una revisión profunda para armonizarlos con la Constitución, precisando sus elementos y revisando la proporcionalidad de las sanciones, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Otras disposiciones presentan problemas de técnica legislativa o redacción imprecisa, como el artículo 221 sobre operaciones comerciales con menores, que podría criminalizar actos lícitos; el artículo 93, que requiere mayor claridad en la configuración del feminicidio; así como múltiples cláusulas ambiguas que contravienen el principio de legalidad penal. Finalmente, el artículo 271, sobre invasión u ocupación agravada de propiedad, contiene una previsión de ejecución provisional de la sentencia sin fianza que contradice el Código Procesal Penal y precedentes constitucionales recientes.
La promulgación del nuevo Código Penal constituye, sin duda, un avance trascendental. Aspectos como la responsabilidad penal de las personas jurídicas, el fortalecimiento de la lucha contra el crimen organizado y la ampliación de los plazos de prescripción para delitos sexuales deben ser reconocidos y valorados. No obstante, como advirtiera Juan Pablo Duarte: “Hay que aprovechar el tiempo”.
Finalmente, la madurez institucional y el sentido de responsabilidad histórica del Congreso Nacional debe utilizar la vacatio legis como un verdadero espacio de perfeccionamiento legislativo. Este es el momento de corregir, afinar y consensuar, evitando una litigiosidad constitucional previsible y garantizando que la entrada en vigor del nuevo Código Penal sea sinónimo de seguridad jurídica, protección efectiva de los derechos fundamentales y reflejo del consenso democrático que la sociedad dominicana merece.
