Ley número 127-01 que oficializa el Instituto Duartiano dice: Art. 2. “Los retratos, bustos y otras imágenes de Juan Pablo Duarte para uso en monumentos públicos, oficinas nacionales y municipales, escuelas, billetes de banco, sellos de correo, cuadernos y publicaciones oficiales o privadas, deberán ser previamente aprobadas por el Instituto Duartiano. Párrafo: Para ejercer estas funciones de examen y aprobación, el Instituto Duartiano: a) hará las necesarias comparaciones con los retratos básicos de Duarte; b) apreciará la fidelidad fisonómica y la calidad estética de la obra, tomando en consideración la libertad creadora del artista y c) podrá hacerse asesorar por historiadores y artistas, y valerse de cuantos medios sean útiles a su fiel desempeño”. Y punto.

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