Amenaza a la libre expresión

La sentencia penal Núm. 046-2017, del 5 de julio de 2017, originada en la demanda por difamación e injuria de Lucía Medina Sánchez contra el periodista Salvador Holguín marcó un precedente que confirma el punto de vista acerca de la falta de sentido de la pena de prisión por delitos de palabra.

La sentencia penal Núm. 046-2017, del 5 de julio de 2017, originada en la demanda por difamación e injuria de Lucía Medina Sánchez contra el periodista Salvador Holguín marcó un precedente que confirma el punto de vista acerca de la falta de sentido de la pena de prisión por delitos de palabra.

La magistrada Suinda Jazmín Brito Hernández, jueza titular de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional condenó a Holguín al pago de una indemnización de RD$7,000,000.00 a favor de Medina Sánchez.

Al mismo tiempo, la magistrada acogió un principio fundamental en la aplicación de los criterios establecidos por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Corte IDH), en su sentencia dictada el 2 de julio de 2004 en el caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica.

En el tercer dispositivo de la sentencia establece “que entre una sanción penal y una acción resarcitoria en este tipo de casos es preferible que los Estados den preferencia a esta última… una vez determinada la falta penal, al tomar en cuenta el tribunal el Principio de Utilidad para la aplicación de las penas, pues lo que se entiende es que carece de utilidad condenar en privación de libertad… para luego tener que suspender dicha pena, es preferible… de esas dos opciones la última…”.

El 22 de este mes, el periodista Julio Martínez Pozo fue condenado por la jueza Gisselle Naranjo, de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a pagar una indemnización de RD$1 millón a favor de Ricardo Ripoll y a dos meses de prisión por violación de la ley 6132. De inmediato suspendió la prisión.

Esas dos sentencias confirman la necesidad de reformar la ley 6132 y los artículos 367 hasta el 372 del Código Penal, para eliminar la prisión por los delitos de palabra.

Lo razonable sería un régimen de sanción civil por daños y perjuicios a las personas cuando efectivamente hayan sido víctimas de difamación o de injuria.

Y sólo reservar la prisión contra quienes atenten contra la Constitución, las instituciones, la seguridad nacional, inciten a la guerra o al odio nacional, racial o religioso.

El propósito de los procesos judiciales por los delitos de palabra sería exclusivamente restaurar la honra o el daño causados.
La prisión por delitos de palabra niega el derecho a la libertad, el bien más preciado, después de la vida.

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