El interrogatorio a que el procurador general Alain Rodríguez sometió a la jueza de la Suprema Corte de Justicia Miriam Germán Brito en la sesión del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) el pasado lunes, ha permitido revelar la existencia de una investigación del Ministerio Público por una supuesta violación de la ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en la cual se ordenó interceptar el teléfono de esa magistrada.

Ayer, el interrogatorio en el CNM devino en la revelación del espionaje autorizado por la jueza suplente de la Jurisdicción de Atención Permanente del Distrito Judicial de Santo Domingo Oeste Odania Lapaix Mesa, en cumplimiento de un pedimento del procurador general adjunto Bolívar Sánchez Veloz para interceptar el número de teléfono 809-383-1248, que vino a ser el de la magistrada Germán Brito.

Una nota de la Procuraduría dice: “Con relación a las interceptaciones telefónicas, el magistrado Bolívar Sánchez dejó claramente establecido que en sus funciones como fiscal realiza diversas investigaciones, en el transcurso de las cuales solicita cientos de autorizaciones de intervenciones telefónicas y que en esta coincidió que ese presunto narcotraficante, con doble identidad falsa, había construido la villa de la magistrada Germán”.

Fueron las llamadas de ese “presunto narcotraficante” al número telefónico de la magistrada las que habrían dado pie a la intercepción del teléfono, según el procurador Bolívar Sánchez.
En todo esto parecería que estamos ante un “propósito”, mediante el cual se relaciona con un “supuesto narcotraficante” (ya fallecido) que “había construido la villa de la magistrada Germán”.

Ayer el magistrado José Gregorio Bautista Vargas, juez suplente de la Sala de Trabajo de la provincia Santo Domingo, depositó en la SCJ una comunicación muy similar a la leída por el procurador general Rodríguez durante la evaluación de los jueces, en la que dice que Germán Brito tenía interés de saber “si se puede hacer algo con el proceso de Winston Risik, alias Gallero”.

En todo esto, el principio de objetividad, el uso legítimo de los procedimientos, como el reglamento 1-17 de la ley 138-11 del CNM, traslucen una intención.

La recusación del procurador ante el CNM a pedido de la jueza Germán reencauzaría el proceso, pero el daño ya está hecho.

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