El juez Franny González Castillo de la Cuarta Sala Penal de Distrito Nacional que presidió la audiencia contra el periodista Marino Zapete, se excedió en sus atribuciones al desconocer el mandato de publicidad del proceso.

El Código Procesal Penal establece en el artículo 308 que “el juicio es público, salvo que de oficio o a petición de parte, el tribunal decida, mediante resolución motivada, que se realice total o parcialmente a puertas cerradas”.

Pero no se tiene información si hubo tal petición o que se corriese riesgo de afectar “el pudor, la vida privada o la integridad física de alguno de los intervinientes, o peligre un secreto oficial autorizado por la ley, o un secreto particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida resulte punible”.

La causa de restricción se asume como transitoria e inmediatamente después “el tribunal permite el reingreso del público”.

Extrañamente, la decisión del juez tuvo una excepción, pues permitió la presencia de un medio, porque supuestamente solicitó instalarse en la sala con antelación, rigor que no está previsto en la ley.

El artículo 309 del mismo Código regula la participación de los medios de comunicación. “Los medios de comunicación pueden instalar en la sala de audiencias los equipos técnicos a los fines de informar al público sobre las incidencias del juicio”.

Sin embargo, el tribunal señala las condiciones en que se ejerce el derecho a informar. El tribunal puede “prohibir, mediante auto debidamente fundamentado, la grabación, fotografía, filmación, edición o reproducción, cuando puedan resultar afectados algunos de los intereses señalados en el artículo precedente (308) o cuando se limite el derecho del imputado o de la víctima a un juicio imparcial y justo”.

En ningún caso, el juez procedió de acuerdo con la ley. Insistimos, nada ponía a riesgo la integridad de ninguna de las partes y ni por asomo la seguridad del Estado.

En la demanda contra Zapete se ejerce el derecho de una persona que se siente difamada, pero también está en juego el alcance de la libertad de expresión cuando ya hay señalamientos de corrupción y de personas vinculadas al insondable poder del Estado que según opinión extendida no son ajenas al proceso.

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