El valor del TC

Cada vez se hace más patente el valor de instituir el Tribunal Constitucional en el sistema democrático de la República Dominicana

Cada vez se hace más patente el valor de instituir el Tribunal Constitucional en el sistema democrático de la República Dominicana, en la Constitución de 2010. La afirmación está motivada por la última sentencia de ese órgano sobre varios artículos de la Ley 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

Con el tiempo se derrumban las premoniciones que sugerían que su accionar provocaría choques con el sistema de justicia jurisdiccional. Por el contrario, ha venido a robustecer el imperio de la ley y de los derechos de los ciudadanos, y en su conjunto, a fortalecer la institucionalidad democrática.

Cumple perfectamente su misión de garante de la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales, como manda la Constitución.

En el caso de los excesos de determinados poderes, como el Legislativo, mediante la aprobación de desaguisados, como los contenidos en la ley de partidos, se yergue como protector de la legalidad y los derechos de las personas. Igual pasa con los excesos de otros actores de la Administración, o subsanando conflictos entre actores de la sociedad.

En materia de derechos ciudadanos, su papel es más que relevante, especialmente en relación a valores fundamentales como la libertad de expresión y difusión del pensamiento.

En el caso de la Ley 33-18, ese desempeño ha sido clave y de amplio espectro. El acápite 12 del artículo 25 se levantaba como un obstáculo para los ciudadanos que en ejercicio de sus prerrogativas accionan por primera vez en la política, obligándolos a concurrir bajo un régimen de excepción.

El artículo 43 de la misma Ley era un absurdo afortunadamente reparado, Igual puede decirse de los numerales 4, 6 y 7 del artículo 44. Un régimen de censura previa e intolerancia en nombre del respeto a la “dignidad de las personas”.

Asimismo, el párrafo 3 del artículo 49 de la referida Ley constituía otra limitación de los derechos individuales y convertía a los partidos en un coto cerrado para sus militantes más añejos, dejando a los miembros de nuevo ingreso o a las personas independientes en condición de ciudadanos de segunda.

Celebramos que el Tribunal Constitucional cumpla el rol que le asigna la Constitución.

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