Algunos ajustes tendrán que hacer sobre la marcha las cabezas del Ministerio Público para despojar de espectacularidad a sus actuaciones y para no dar el menor asomo de precipitación ni de que se navega por la corriente de la opinión pública.
Son muchas las presiones, lo imaginamos, que imponen tantos casos sumamente mediáticos, pero también es mucho el ruido que producen y no poca la contaminación, al punto de que en ocasiones se airean antes de su ejecución, ya sea por filtraciones o por “orejas’’.

Que la tarea judicial ponga el acento en principios básicos como la presunción de inocencia, en el cumplimiento del debido proceso y el respeto escrupuloso de la dignidad de las personas investigadas.

Esa presunción de inocencia de toda persona es un punto nodal del derecho, un principio casi sagrado que varias garantías con rango constitucional custodian celosamente.

Vale citar para la ocasión, el artículo 69 de nuestra Carta Magna en su numeral 3: “El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable’’.

De igual forma el artículo 14 del Código Procesal Penal establece: “Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal hasta tanto una sentencia irrevocable declare su responsabilidad. Corresponde a la acusación destruir dicha presunción’’.

Nada puede ser más violatorio de las garantías que el Ministerio Público está compelido a ofrecer a un encausado que la exposición mediática, que alienta el morbo y da pie a una condena social anticipada que no tiene en cuenta los argumentos de una defensa ni se apoya en pruebas irrefutables.

Estamos a tiempo de enderezar el rumbo, lo que vale también para las audiencias de medidas de coerción, que por el temor de jueces complacientes semejan juicios de fondo, con el agravante de que sus decisiones concuerdan casi siempre con las que previamente dicta el “tribunal callejero”.

La presunción de inocencia obliga al respeto procesal y personal y a preservar el derecho al buen nombre y a un trato digno e igualitario.

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