“Cada legislador importará libre de impuestos un vehículo de motor cada dos años, sin importar el tipo, marca, modelo, año, cilindraje, CIF, etc. El vehículo que importe estará exento de todo tipo de gravámenes e impuestos, recargos, multas, etc., así como también cualquier restricción o prohibición existentes”, artículo 2 de la ley 57-96.

Esta excesiva concesión del Estado a los legisladores es obscena. Ofende el pudor ciudadano. Establecida por una ley deviene sin embargo en ilegítima. Es una de las tantas decisiones del Congreso mediante las cuales se violenta el principio de no legislar para beneficio propio.

Esa concesión superó a la ley anterior 21-87, de fecha 9 de marzo de 1987, que establecía un límite máximo de US$18,000.00 como precio para el vehículo a importar. La pieza vigente abrió las compuertas al autorizar la importación de cualquier vehículo, sin importar tipo, marca, modelo, año, cilindraje, etcétera, y obviamente el precio en dólares. No se exonera un aparato, sino dos, durante los cuatro años de gestión. Y se puede traer desde un costoso carro hasta un camión. Un escándalo que nadie supo protestar, un privilegio para los políticos.

Ahora, ante la necesidad del gobierno de recibir más ingresos, se plantea un tope a la exoneración en favor de los legisladores, pero lo ha hecho a través de la ley de Presupuesto, sin prever que se debe modificar la ley 57-96.

Ya un legislador oficialista advirtió que desmontar esa ley sería renunciar a un derecho adquirido. Otros hablan de buscar una manera de proveer vehículos del Estado a cada uno de los legisladores, pero igual sería a un alto costo para el país.

En ese escenario el Estado no dejaría de percibir, como ocurre con las exoneraciones, pero tendría que adquirir 444 vehículos de alto costo para esos señores que deben cambiar sus vehículos cada dos años.

Esto es una vergüenza. No hay que discutirlo demasiado. Lo que procede es suprimir ese privilegio y que cada legislador compre su vehículo en el mercado nacional. Y que el Estado asigne transporte solamente a los miembros de los bufetes directivos de las cámaras, como funcionarios que son de las mismas.

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