Las singularidades dominicanas no tienen límites. Hay situaciones y actuaciones que parecen repetirse en el tiempo, como si nunca antes hubiesen ocurrido.

No sabemos si están pensando en la Cámara de Cuentas, cuyos miembros están en el ojo de la sociedad por aumentos salariales que se auto asignaron, aunque esgrimen el argumento de que no violan el artículo 140 de la Carta Magna porque simplemente acogen una decisión de sus pares anteriores.

Pero esa misma Cámara de Cuentas está incumpliendo oportunamente con responsabilidades inaplazables bajo el alegato de que carece de recursos económicos para realizar auditorías puntuales en varias instituciones públicas. El caso de la auditoría de la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), cuyo director está involucrado en un grave proceso en el que no solo hay sospechas de corrupción, sino un asesinato, no llega a final, pese a requerimientos judiciales y apremios de la opinión pública. Y la queja de los miembros de la Cámara de Cuentas es que carecen de recursos para agilizar investigaciones.

Hubo un aumento en el presupuesto de 2018 por un monto de RD$100 millones y en vez de destinarlos a las “necesidades apremiantes”, lo utilizaron para aumentarse escandalosamente sus salarios. ¡Cuánta entrega al servicio público! Más aún, recurrieron a la transferencia de otras partidas presupuestarias para hacer “más justo” su reparto. ¡Increíble!

Ni siquiera consideraron, con cierta cautela, que en el pasado otros miembros terminaron procesados por la Cámara de Diputados por escandalosas actuaciones.

En la Cámara de Diputados los voceros de tres partidos están tocando tambores y reclaman que sean llamados, interpelados para que expliquen su proceder.

La Cámara de Cuentas tiene su autogobierno, pero deben ejercerlo dentro de los criterios de disciplina, transparencia, proporcionalidad y razonabilidad, como bien se ha apuntado.

Lo peor de todo es que estamos hablando de una institución que de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, “es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado” (Artículo 248 de la Constitución).

¡Qué pena!

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