Para hablar de tráfico de migrantes tendríamos que obligatoriamente referirnos a la delincuencia trasnacional Artículo 3 del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, establece: “Por ‘tráfico de migrantes’ se entenderá la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material”.
El tráfico ilícito de migrantes es verdaderamente una preocupación nacional, pues impacta de manera significativa en el Estado de derechos en que vivimos, y aunque afecta a un gran número de países del mundo que son puntos de origen, tránsito o destino, en el caso de República Dominicana, los sectores salud y laboral se convierten en puntos críticos de intervención gubernamental.
Los delincuentes lucran con el tráfico ilícito de migrantes a través de las dominicanas. Es tarea compleja evaluar la dimensión real de este delito, debido a su naturaleza clandestina y a la dificultad para determinar cuándo la migración irregular es facilitada por contrabandistas. Sin embargo, el gran número de migrantes dispuestos a correr riesgos en busca de oportunidades de trabajo, y en numerosos casos, una vida mejor, cuando no pueden emigrar por las vías legales establecidas por los estados receptores; el tráfico ilícito de migrantes brinda una provechosa oportunidad a los delincuentes para explotar su vulnerabilidad.
Si bien el Protocolo Contra el Tráfico de Migrantes reconoce que existe una necesidad por parte de los estados que integran la comunidad internacional de dar un trato humano a los migrantes y proteger sus derechos humanos, lo que pudiese evidenciar que se enfocaría únicamente en intereses individuales de estas personas lo que está tras el delito, no se puede pasar por alto que esa misma normativa declara y reconoce en su preámbulo que se trata de delitos que ocasionan un “grave perjuicio a los estados”.
Si bien no se especifica en qué consisten los perjuicios ni cómo se manifiestan, al respecto es plausible entender que se está haciendo alusión a los efectos del fenómeno y, en este caso, podrían ser los provenientes de una inmigración que es ilegal o irregular.
República Dominicana como parte contratante del Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, tiene la facultad, tal como establece el artículo 6, de: “Cada Estado parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente y con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material: a) El tráfico ilícito de migrantes…”.
Lo cual nos faculta como Estado, a que cuando se cometan delitos con el fin de posibilitar el tráfico ilícito de migrantes, tipificar, legislar y luego de un procedimiento administrativo o judicial condenar con las penas establecidas por el legislador, y en el caso de los migrantes que han sido victimas de tráfico ilegal proceder como se establece en el artículo 18 del Protocolo con la “Repatriación de los migrantes objeto de tráfico ilícito… sin demora indebida o injustificada”; siempre que la persona haya ingresado al territorio de forma irregular.