La expectativa de vida de los dominicanos, es uno de los elementos que se utilizan para calcular las pensiones para las personas que han cumplido los sesenta (60) años, como lo indica el artículo 45 de la Ley No.87-01. Asimismo, los afiliados que han cumplido cincuenta y siete (57) años y están desempleados, tienen derecho a una pensión por edad avanzada, como se establece en el artículo 50 de indicada ley.

En ese sentido, este tema es abordado en el reglamento de pensiones aprobado por el Consejo Nacional de la Seguridad Social, mediante Resolución No. 37-04 de fecha 1 de agosto del 2002, promulgado mediante el decreto No.969-02 de fecha 19 de diciembre de 2002.

En ese tenor, en el artículo 105 del indicado reglamento se establece lo siguiente: “El monto de la pensión se calculará utilizando las bases técnicas y las tasas de interés, atendiendo a las tablas de mortalidad y expectativas de vida, en la forma que señale la Superintendencia.

En esa misma línea, es importante traer a colación que en la circular número 77-11, se establece la tasa de interés técnica y las tablas de mortalidad que utilizarán las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las compañías de seguro para el cálculo del retiro programado y las rentas vitalicias. En ese orden, en la referida circular se establece que la expectativa de vida para los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), es de ciento diez (110) años.

En este contexto, la expectativa de vida de los dominicanos es en promedio setenta y tres (73) años. Es por ello, que resulta inaudito e inconcebible, utilizar como parámetro para los retiros programados y la renta vitalicia un estimado de vida de ciento diez (110) años. Por tales razones, mientras mayor es el tiempo estimado de vida de los afiliados, menor será el monto de la pensión que recibirán.

En conclusión, es urgente realizar una revisión a la circular no.711-11, ya que el contenido de esta vulnera y lacera los derechos de los afiliados al SDSS. En ese sentido, hacemos un llamado a los miembros de la comisión bicameral del Congreso Nacional, que están trabajando en el informe final para la modificación de la Ley No.87-01, al presidente Luis Abinader, a los presidentes del Senado y la Cámara de Diputados, para que tomen en consideración la situación descrita precedentemente.

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