El fallo del Tribunal Constitucional declarando la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 6132 de noviembre de 1963 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, hace oportuna la discusión del tema de la responsabilidad de la prensa. El Tribunal eliminó el sistema que extiende sobre terceros las acciones de otro, lo cual, a mi juicio, no sólo tiene un efecto trascendente en el ejercicio periodístico, sino también en todo el ámbito de la práctica democrática y el respeto a los derechos ciudadanos.

¿Por qué entonces es tan importante la fijación de los límites de esa responsabilidad, ahora que la decisión del TC libera en cierto modo a los medios de lo que se ha dado en llamar delitos de palabra o de prensa? ¿A quién le corresponde la fijación de esos medios? ¿Es una tarea del Gobierno, de las iglesias o de cualquier otro grupo de la sociedad organizada?

¿Obliga la fijación de esos límites del accionar periodístico a permanecer al margen de las discusiones públicas, a renunciar a mantener una posición a favor de alguna corriente electoral, ahora que nos encontramos en un proceso considerado esencial para el futuro de las instituciones democráticas y la práctica partidista?¿Por qué es tan importante la fijación de esos límites?

A los medios no les ha parecido trascendente asumir esa tarea. La razón descansa en la presunción de que fijarse límites implica una renuncia a actuar con libertad y fijar posiciones independientes, rehuir de su condición de vigilia del respeto a las leyes y la Constitución y abandonar su responsabilidad de servir de garante del respeto al orden jurídico.

Nada más incierto. La fijación de esos límites fortalecerá el clima en que se desenvuelve la prensa y hará más difícil los esfuerzos por acallarla o someterla a la reproducción de verdades oficiales.

Posted in La columna de Miguel Guerrero

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