La cláusula del “Estado social y democrático de derecho”, adoptada formalmente en la República Dominicana, con la Constitución del 26 de enero de 2010, implica que el Estado no sólo está basado en el respeto de los derechos fundamentales y la separación e independencia de los poderes, ni en la soberanía popular, sino que también es un Estado que procura el respeto a la dignidad humana.

Mucho se habla de la dignidad humana como fundamento de los derechos humanos, algo que no vamos a negar. Sin embargo, su respeto solo puede ser alcanzado una vez se remuevan los obstáculos a la plena igualdad de todos, lo cual implica garantizar los derechos sociales y, como señala Sánchez Goyanes, la referencia social de todos los derechos fundamentales.

La igualdad junto a la libertad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad, el equilibrio ecológico, entre otros, forma parte de los valores supremos y principios fundamentales que rigen la sociedad dominicana y así lo anuncia nuestra ley de leyes desde su preámbulo. Sobre esto podemos incluso irnos más atrás pues, como señala el profesor Eduardo Jorge Prats, desde la propia comisión de juristas que elaboró el proyecto de reforma constitucional se precisó que un verdadero Estado democrático es aquel que, a partir del reconocimiento de la igualdad formal y material de las personas, permite la construcción de una nueva ciudadanía basada en la igualdad de derechos y en la igualdad de acceso a derechos y bienes sin los cuales no puede desarrollar una vida digna y plena.

El impacto de este valor supremo y sus dimensiones se hace sentir con múltiples referencias en la Constitución, que encuentra su punto más alto en el artículo 39 que señala: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”.

A partir del citado artículo 39 se prevé una serie de disposiciones programáticas que dan un rol activo al Estado en el establecimiento, promoción y garantía de la igualdad y, por vía de consecuencia, el castigo a la discriminación. Como precepto fundamental, la igualdad impregna todo nuestro texto constitucional, robusteciendo el resto de disposiciones y, en palabras de García Pelayo, tiene un carácter acuñador, generador y germinal de otras normas de la Constitución.

La forma clásica de ver la igualdad ha mutado notablemente, en la actualidad se encuentra superada la concepción puramente formal, la igualdad ante la ley se acompaña de la igualdad material, es decir, la igualdad en la ley. De allí la habilitación para normas que permitan otorgar tratamientos distintos a sus destinatarios en función de sus características, pues el Estado se encuentra en la obligación de constatar la situación real de los individuos y grupos y, a partir de ahí, procurar que la igualdad sea real y efectiva.

En la medida que las acciones de los poderes públicos vayan equiparando las desigualdades materiales, se fortalece la igualdad formal. El trato igual a todos puede y debe modularse en función de las exigencias que brinda la realidad, requiere al Estado atender necesidades sociales y, a la vez, tener especial cuidado en que la atenuación del trato igualitario no produzca un trato discriminatorio.

En definitiva, no se concibe la configuración de la República Dominicana como un Estado Social y Democrático de Derecho sin que partamos de la igualdad en todas sus dimensiones.

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