Esta consiste en la reclamación de un Estado frente a otro Estado que ha cometido un hecho ilícito internacional, y como consecuencia del cual, ha causado daños a la persona.

Es más bien un instrumento fundamental en el Derecho Internacional, mediante el cual un Estado defiende los derechos de uno de sus ciudadanos, ante los abusos o violaciones de un segundo Estado.

Un ejemplo es cuando una persona se halla en calidad de extranjero dentro de los límites territoriales de un Estado, éste debe garantizar los derechos que sus leyes internas confieren a los extranjeros y las convenidas en tratados que ese Estado hubiera suscrito.

Ahora bien, si la conducta es contraria al derecho interno del Estado o al derecho internacional de la persona física o jurídica a favor de quien se ejerce la protección diplomática influye a los efectos de la negativa de la protección.

Es el caso reciente ante un crimen que ha conmovido a la sociedad española, y estremecido a la laboriosa comunidad dominicana. De inmediato la Embajada de República Dominicana ante el Reino de España expresó su más sentido pesar y profundo repudio ante el trágico acontecimiento del asesinato del menor Gabriel Cruz, cuyo cuerpo sin vida fue encontrado en Almería, en un vehículo conducido por una ciudadana de origen dominicano de nombre Ana Julia Quezada.

La embajada sigue diciendo que en nombre del gobierno dominicano, trasladamos un mensaje de solidaridad a los padres y familiares del niño.

No debe confundirse con la asistencia diplomática que hace el ministerio (misiones y embajadas) sin llevar a cabo una reclamación judicial internacional.

Es el caso cuando por los medios de comunicación y redes sociales se informa que parientes de una dominicana de 35 años, residente en Holanda, denunciaron que está desaparecida desde hace aproximadamente 20 días en esa nación europea. Teresa María Díaz Nerio, quien es artista visual, salió de su vivienda, ubicada en Ámsterdam, capital Holandesa, el 17 de enero de este año.

Tras conocerse el hecho, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana en la persona de la Viceministro, Marjorie Espinosa, puso en acción los mecanismos y protocolos que se utilizan para este tipo de casos, instruyendo al personal establecido en esa nación para que procediera de forma inmediata a realizar los contactos y gestiones con las autoridades para su búsqueda, que terminó en un resultado satisfactorio.

Fíjense que en la mayoría de los países la función de protección ha adquirido una particular importancia en los programas de gobiernos de los partidos políticos.

Es por eso que todos los políticos tienen dentro de sus agendas preestablecidas su política para sus ciudadanos en el exterior.
Esta protección se presenta desde el punto de vista jurídico como un reclamo a la responsabilidad internacional de los Estados en aquellos casos en que los ciudadanos del país reclamante, en sus personas, sus bienes o sus intereses, hayan sido agraviados.

El artículo 5 de la Convención de Viena sobre relaciones consulares establece dentro de las funciones consulares en su literal A, lo siguiente. “Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional”. Todo esto en consonancia con los demás servicios que presta la Misión Diplomática a los conciudadanos del país acreditante son funciones que un cónsul o embajador deben hacer sin importar la parcela política a la cual pertenezca el solicitante.

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