Toda persona se presume inocente hasta que haya sido declarada culpable mediante sentencia irrevocable (artículo 69.3 de la Constitución). La manera de destruir esa presunción es mediante pruebas presentadas por la acusación.
En materia penal rige el principio de libertad probatoria, según el cual, los hechos y sus circunstancias pueden acreditarse mediante cualquier medio de prueba que no hay sido recogido ni incorporado al proceso en violación de la ley [artículos 24 y 173 del Código Procesal Penal (CPP)].

La prueba tiene por objeto convencer al juez -que es un tercero imparcial en el proceso- de que lo alegado por la parte que la oferta es correcto y que lleva razón en sus pretensiones.
Atendiendo a su finalidad, las pruebas pueden ser directas e indirectas.

La prueba directa muestra al juzgador la existencia del hecho de forma directa e inmediata, sin necesidad de intervención de ningún tipo de razonamiento o inferencia. Genera la convicción del juez sin mayor esfuerzo.

La prueba indirecta, también llamada indiciaria o circunstancial, permite acreditar hechos sobre los que no se tienen prueba directa, probando otros hechos que son periféricos a los principales, para de ellos deducir, razonablemente, la certeza de la imputación. La prueba indiciaria es una verdadera prueba cuyos resultados son admitidos como válidos por el derecho y gozan de las características que requiere todo elemento probatorio para ser admitido en un juicio.

Debido al régimen de libertad probatoria las pruebas directas y las indirectas están en un plano de igualdad. Es decir que ninguna es más importante o tiene más peso que la otra. Las pruebas no se pesan, sino que se valoran conforme a la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia apreciándolas de forma conjunta y armónica (artículo 172 CPP).

Teniendo en cuenta el escenario en que ordinariamente se cometen ciertos actos, como la delincuencia organizada, la corrupción de funcionarios públicos, el lavado de activos y otras conductas reprochadas penalmente, es muy probable que no se disponga de prueba directa, por lo que -casi siempre- será necesario y útil recurrir a la prueba indiciaria para acreditar hechos de tipo periférico que se vinculan con los principales. Es decir acudir a los indicios como forma de destruir la presunción de inocencia y sustentar sobre ellos un fallo de condena cuando sea procedente.

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