Nueva composición de la Suprema Corte de Justicia

La Constitución establece como una prerrogativa constitucional absoluta del Consejo Nacional de la Magistratura la evaluación de desempeño de los jueces, miembros de la Suprema Corte de Justicia que hayan ejercido funciones por un período de siete años, como es el caso de los magistrados: Blas Rafael Fernández Gómez, Pilar Jiménez Ortiz, Manuel Alexis Read Ortiz y Moisés Alfredo Ferrer Landrón; lo cual, no impide, salvo el retiro obligatorio a los 75 años como lo establece el artículo 151, numeral 2; que dichos jueces puedan ser elegidos por un nuevo período en la Suprema Corte de Justicia.

Actualmente, existen dos vacantes en la Primera Sala de la Suprema Corte, una dejada por Napoleón Estévez Lavandier al ser elegido presidente del Tribunal Constitucional y la otra, por el magistrado Blas Rafael Fernández Gómez, que no solo deja su asiento en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, sino que también deja una silla libre como miembro del selecto grupo de magistrados que integran el Consejo del Poder Judicial.

Según lo establecido en el artículo 156 de la Constitución de la República, este órgano tendrá las siguientes funciones: “Presentar al pleno de la Suprema Corte de Justicia los candidatos o candidatas para nombramiento, determinación de jerarquía y ascenso de los jueces de los diferentes tribunales del Poder Judicial, de conformidad con la ley; (…)”.

No debemos olvidar la importancia que reviste un asiento en el Consejo del Poder Judicial, el cual es el órgano constitucional de administración y disciplina del Poder Judicial de la República Dominicana, dirige y administra todos los aspectos de carácter presupuestario, financiero y de gestión administrativa del Poder Judicial, así como el Sistema de Carrera Judicial y la Carrera Administrativa Judicial. Además de que, en el ejercicio de sus facultades de máximo órgano disciplinario del Poder Judicial, es el encargado de determinar el nivel de responsabilidad y de aplicar las sanciones correspondientes a los jueces del Poder Judicial, con excepción de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, por la comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones, así como de los funcionarios y empleados del Poder Judicial.

El Consejo del Poder Judicial estará integrado por cinco jueces del Poder Judicial, dos de ellos forman parte de la Suprema Corte de Justicia, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo presidirá, un juez de la Suprema Corte de Justicia, elegido por el pleno de la misma, posición que estará vacante; y un Juez de Corte de Apelación o su equivalente, elegido por sus pares; un juez de Primera Instancia o su equivalente, elegido por sus pares; un juez de Paz o su equivalente, elegido por sus pares. De esta forma, estamos a la puerta de una nueva composición no solo en la Suprema Corte de Justicia, sino en el Consejo del Poder Judicial.

Lo que sí tenemos claro es que, independientemente del resultado de las entrevistas de evaluación de desempeño a los jueces de la Suprema Corte de Justicia Pilar Jiménez Ortiz, Manuel Alexis Read Ortiz y Moisés Ferrer Landrón, tras haber cumplido siete años en sus funciones, conforme al artículo 181 de la Constitución, debemos procurar siempre que la conformación de la Suprema Corte de Justicia sea para consolidar nuestro Estado social y democrático de derechos.

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