La Ley No. 87-01 que instituye el Sistema Dominicano de Seguridad Social, ya ha cumplido dos (2) décadas de haber sido implementada, esta norma fue modificada por la Ley No. 188-07, cuya finalidad era reducir el margen de ganancias de las Administradoras de Fondos de Pensiones.

En este contexto, uno de los temas que mayores preocupaciones ha causado a los cotizantes de este sistema, tiene que ver con las pensiones, tema que desde hace varios años ha sido abordado por diferentes sectores, entre ellos: abogados, académicos, periodistas, políticos, legisladores entre otros.
En ese sentido, en el artículo 50 de la Ley No.87 con relación a la pensión por cesantía por edad avanzada, se prescribe lo siguiente:

El afiliado tendrá derecho a la pensión mínima en caso de cesantía por edad avanzada cuando quede privado de un trabajo remunerado, haya cumplido cincuenta y siete (57) años y cotizado un mínimo de trescientos (300) meses. El afiliado cesante mayor de cincuenta y siete (57) años y que no haya cotizado un mínimo de trescientos (300) meses, se le otorgará una pensión en base a los fondos acumulados o podrá seguir cotizando hasta cumplir con el mínimo de cotizaciones para calificar para la pensión mínima por cesantía (…).

En ese tenor, en los últimos días se ha reseñado en la prensa nacional, que en el proyecto de modificación de la Ley No.87-01, específicamente, al referirse al tema en cuestión, en la propuesta se ha incluido un párrafo, en el cual se establece la posibilidad de que los afiliados que han cumplido 57 años, y han cotizados como mínimo trescientas cotizaciones (300), esto significa 25 años, pueden optar por retirar la totalidad de los fondos.

Sin embargo, estas informaciones han sido desmentidas por algunos legisladores, estableciendo que en el proyecto de modificación de la indicada norma, no se ha contemplado la posibilidad de que los afiliados pueden al llegar a la edad de 57 años, retirar la totalidad de los fondos.

En resumen, exhortamos a los miembros de la comisión bicameral que están trabajando en el proyecto de modificación de la Ley No.87-01, incluir la posibilidad de que, a los cotizantes en la AFP, puedan realizar un préstamo con el dinero ahorrado en garantía. Esta facilidad, les permitirá a los afiliados, tener una vida más digna, como se persigue a través de la seguridad social.

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