El derecho internacional regula en el marco de las relaciones diplomáticas la posibilidad de que un Estado declare persona non grata a un nacional de otro Estado y esa declaración tiene sus efectos jurídicos bien definidos. La persona afectada pierde los privilegios.

Es una expresión habitual del lenguaje diplomático sinónimo de persona no bienvenida, es un término utilizado con un significado legal específico. De acuerdo con la definición del Diccionario de la Lengua Española, significa persona no deseable, persona rechazada por un gobierno y otra institución. Es una figura que nace en el ámbito diplomático de la relaciones internacionales regulada como un mecanismo empleado por los Estados.

Y en el campo de la diplomacia, y de acuerdo con el artículo 9 de la Convención de Viena sobre las relaciones diplomáticas: un Estado puede, en cualquier momento y sin tener que explicar su decisión, declarar a cualquier persona de un Cuerpo Diplomático persona non grata.

Esto quiere decir, que el Estado receptor de una legación diplomática puede hacer esa declaración, con lo cual la persona, normalmente el Embajador, es invitada a salir del país, aunque también puede darse incluso el caso de que el Estado acreditante se niegue a sacar a ese diplomático, con lo que, siempre según la Convención de Viena, el Estado receptor puede no reconocer a esa persona como diplomático.

Normalmente este tipo de actuaciones no se hacen de manera pública y se transmiten entre legaciones diplomáticas. Esta forma de expresiones forman parte de lo que entendemos por lenguaje diplomático y que podemos definir como el conjunto de normas, formas y términos que se usan tanto en la correspondencia diplomática escrita, como en la comunicación verbal, y está contemplado dentro del Ceremonial de Cancillería, donde se engloban las formalidades que se usan, y que están sometidas a estrictas regla generales.

Para entenderlo mejor, si bien es cierto que la inmunidad diplomática protege a los miembros de las misiones de las leyes civiles y penales del Estado receptor. No es menos cierto que los artículos 41 y 42 de la Convención de Viena, ordena tajantemente que los diplomáticos están obligados a respetar las regulaciones y leyes nacionales y a conducirse con decoro como damas y caballeros.

Cuando se designa a un diplomático en el servicio exterior es la cara del país que representa, es portador de sus costumbres, usos y tradiciones, allí en el país donde sea nombrado.

Para concluir, las causas para declarar a un diplomático persona no grata según las normas vigentes deben responder a la conducta de los funcionarios, que se refiere principalmente a los casos en que los agentes diplomáticos o consulares actuaran de maneras ilícitas. Pues envés de promover su país lo aleja del escenario internacional.

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