Una de las causas por la cual el Estado debe indemnizar, es en los casos en que una persona luego de haber sido condenada mediante una sentencia que ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, y como resultado de un proceso de revisión, es absuelta. Este hecho da origen a demandar al Estado por haber cumplido condena siendo inocente.
En este contexto, en el Código Procesal Penal dominicano, instituido mediante la Ley 76-02, se establece la figura de la revisión, describiendo en el artículo 255 lo siguiente: “Cuando, a causa de la revisión de la sentencia el condenado es absuelto o se le impone una pena menor, debe ser indemnizado debido al tiempo de privación de libertad o inhabilitación sufrida o por el tiempo sufrido en exceso”.

Es importante destacar in fine del artículo in comento, se establece que: “En caso de revisión por aplicación de una ley o jurisprudencia posterior más benigna, en caso de amnistía o indulto, no se aplica la indemnización de que trata el presente artículo”.

En lo referente a la determinación del monto que ha de realizar el juez por indemnización, en el artículo 256 se establece lo siguiente:

Al resolver favorablemente la revisión que origina la indemnización, el tribunal fija su importe a razón de un día de salario base del juez de primera instancia, por cada día de prisión o de inhabilitación injusta. La aceptación de la indemnización fijada anteriormente impide demandar ante los tribunales competentes por la vía que corresponda, a quien pretenda una indemnización superior.

La obligación de indemnizar que recae en el Estado, cuando ha sido condenado de manera solidaria, se establece en el artículo 258 al prescribir que:

El Estado está siempre obligado al pago de la indemnización, sin perjuicio de su derecho a repetir contra algún otro obligado. A tales fines, el juez o tribunal impone la obligación solidaria, total o parcial, a quienes hayan contribuido dolosamente o por culpa grave al error judicial. En caso de medidas de coerción sufridas injustamente, el juez o tribunal puede imponer la obligación, total o parcialmente, al denunciante o al querellante que haya falseado los hechos o litigado con temeridad.

En síntesis, se colige que, en la República Dominicana, aunque hemos avanzado en lo referente a las condenas del Estado por responsabilidad patrimonial, todavía hay que superar muchos obstáculos, y el primero es lograr la ejecución de las sentencias de condena al Estado. Esto ha significado una dificultad, partiendo del hecho que la Ley 86-11 que establece el principio de inembargabilidad de los fondos públicos de manera absoluta, describiendo un procedimiento burocrático y tedioso.

Por las razones expuestas precedentemente, se requiere la aprobación del proyecto de ley de jurisdicción que cursa en el Congreso Nacional, el cual establece sanciones penales y económicas del patrimonio del funcionario que se niega a cumplir con la ejecución de una sentencia contra el Estado. En ese sentido, hay que destacar que la tutela judicial efectiva no se agota con la emisión de la sentencia, sino cuando esta se ejecuta.

Posted in Opiniones

Más de opiniones

Más leídas de opiniones

Las Más leídas