El artículo 265 del Código Penal establece el tipo penal de asociación de malhechores como «Toda asociación formada, cualquiera que sea su duración o el número de sus miembros, todo concierto establecido, con el objeto de preparar o de cometer crímenes contra las personas o contra las propiedades, constituye un crimen contra la paz pública.»
Este tipo penal existió desde siempre en el Código Penal francés de 1810, como un crimen contra la paz pública y asumida por el legislador dominicano tras la adopción de la codificación francesa.

Más tarde, en Francia, el tipo penal fue modificado para abarcar algunas conductas luego de acontecimientos provocados en París por grupos de anarquistas. Esa redacción fue asumida por el legislador dominicano, en 1934, como consecuencia de un complot organizado contra el dictador Trujillo por un grupo de jóvenes de la ciudad de Santiago.

Conforme la jurisprudencia tradicional, francesa y dominicana, los elementos especiales que caracterizan el tipo penal son:

a) la constitución de una asociación o un grupo sin importar su duración y el número de personas que lo integren;
b) un concierto o grupo previo que implica un acuerdo previo con la expresa voluntad de dedicarse a la actividad criminal; y
c) preparar o cometer crímenes contra las personas o contra las propiedades.

La característica esencial del tipo penal era asociarse para cometer crímenes, es decir infracciones castigadas con penas aflictivas o infamantes (artículo 1 del Código Penal). Siendo unánime y constante el criterio de que no bastaba la comisión de una sola infracción, sino que se exigía la presencia de varias infracciones, todas de naturaleza criminal.

Este criterio, resultante del método de interpretación estricta que rige el derecho penal ha sido cambiado, en los últimos años, por nuestra Suprema Corte de Justicia y, más tarde refrendado por el Tribunal Constitucional (TC/0087/19) estableciendo que «…basta con la comisión de un solo hecho criminoso entre dos o más personas para tipificar la conducta, no requiriendo varios crímenes como se había juzgado anteriormente…» (SCJ núm.133 30 septiembre 2015).

Esta nueva línea jurisprudencial, de carácter populista, echa por tierra una tradición de más de dos siglos que tenía como base el modelo de interpretación estricta, para sustituirlo por un modelo de interpretación flexible no compatible con la aplicación de la ley penal y, que podría erigirse en peligrosamente común. ¡Ojalá que no!

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