Una decisión de prudencia constitucionalante el nuevo Código Penal

Lic. Huaderson Solís Díaz
Abogado Asociado FINJUS

La promulgación de la Ley núm. 74-25, el 3 de agosto de 2025, que instituye el nuevo Código Penal de la República Dominicana, constituyó uno de los acontecimientos legislativos más trascendentes de las últimas décadas. Tras un prolongado debate público que se extendió por más de veinte años, el país logró aprobar un texto que incorpora nuevas tipologías delictivas, reconoce fenómenos criminales contemporáneos y fortalece herramientas para combatir la corrupción.

Ese esfuerzo no puede ser minimizado. Representa un recorrido histórico de modernización del sistema de justicia penal y responde a una demanda legítima de la ciudadanía de contar con un instrumento más eficaz contra la criminalidad.

En un Estado constitucional, la calidad técnica y la coherencia normativa de un Código Penal no son asuntos secundarios ni accesorios, son condiciones esenciales de su legitimidad. La propia Ley 74-25 prevé un período de vacatio legis de doce meses, hasta agosto de 2026. Ese plazo no debe concebirse como una formalidad administrativa destinada únicamente a permitir ajustes logísticos o arreglos técnicos, sino como una oportunidad para asegurar que el nuevo régimen penal entre en vigor en plena armonía con la Constitución y que logre subsanar todas las debilidades identificadas en aras de promover un código más estructurado y conforme a las demás normas que conforman el bloque de constitucionalidad.

Este nuevo código presenta una gran afinidad con la escuela penal alemana, siendo una de las corrientes doctrinales más influyentes en la teoría del delito contemporánea. Se desarrollaron conceptos fundamentales como la teoría finalista de la acción, la imputación objetiva y una estructura sistemática del delito basada en tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.

La influencia de la dogmática alemana se observa en la adopción de una estructura tripartita del delito y en la consolidación de principios como el de legalidad y proporcionalidad, que re un modelo más técnico y garantista del Derecho penal moderno.

Desde la Constitución de 2010, reformada en el 2024, la República Dominicana se definió como un Estado social y democrático de derecho fundado en la dignidad humana, con un catálogo robusto de derechos fundamentales y con la incorporación expresa de los tratados internacionales sobre derechos humanos como parámetro de control.

En este modelo, toda ley está subordinada a principios como la legalidad, la tipicidad, la proporcionalidad, la igualdad y la no regresividad. La técnica legislativa penal no admite ambigüedades extensivas ni presunciones amplias que trasladen al ciudadano la carga de interpretar los límites de su propia libertad. La seguridad jurídica exige que las conductas y las consecuencias jurídicas estén definidas con precisión y coherencia.

Diversas disposiciones del nuevo Código han suscitado cuestionamientos relevantes. Entre tipos penales indeterminados, duplicidad de condenas que chocan con otras leyes y la redacción ambigua de algunos de sus artículos, son solo algunos de los cuestionamientos que pueden señalarse. Esto genera preocupaciones en torno a la Constitución y precedentes del Tribunal Constitucional, sobre todo en temas como la aplicación de los principios rectores, ampliación imprecisa de la condición de funcionario o servidor público, la extensión de la imprescriptibilidad a supuestos discutibles, la facultad del Ministerio Público para dictar provisionalmente medidas que inciden en derechos fundamentales y la configuración de tipos penales que podrían afectar la libertad de expresión. También se han señalado disposiciones que podrían entrar en tensión con el principio de igualdad, particularmente cuando se establecen excepciones amplias bajo la figura de objeción de conciencia o motivos religiosos.

En este contexto, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra varias disposiciones del Código coloca al Tribunal Constitucional en el centro del debate. El control concentrado de constitucionalidad no es un obstáculo político, sino una garantía del sistema. Su función es depurar el ordenamiento jurídico y asegurar que la supremacía constitucional sea efectiva. Permitir que el Código entre en vigor mientras penden cuestionamientos sustanciales ante el Tribunal podría generar un escenario de inseguridad, con procesos iniciados bajo disposiciones que eventualmente pudiesen ser declaradas inconstitucionales y decisiones afectadas por nulidades sobrevenidas, lo que terminaría afectando el sistema de justicia.

La estabilidad institucional se construye sobre decisiones mesuradas y coordinadas entre los poderes del Estado. Se trata de reconocer que, cuando el máximo intérprete de la Constitución está llamado a pronunciarse sobre aspectos medulares de una reforma penal integral, quizás lo más prudente sería esperar su decisión para debatir plenamente sobre el nuevo régimen punitivo.

La discusión adquiere mayor relevancia si se considera que el proceso legislativo también ha sido objeto de observación en reformas conexas, particularmente en el ámbito procesal, donde se han señalado cuestionamientos entre textos aprobados y versiones previamente consensuadas. La legitimidad de una norma depende no solo de su contenido, sino del respeto al procedimiento deliberativo, a la transparencia y a la participación de los sectores involucrados.

Extender la vacatio legis o, al menos, considerar la entrada en vigor del Código a la decisión definitiva del Tribunal Constitucional debe interpretarse como una señal de madurez institucional. Implica reconocer que el fortalecimiento del sistema penal no se logra únicamente con el endurecimiento de penas o la ampliación de tipos delictivos, sino con la construcción de un marco normativo coherente, respetuoso de los derechos fundamentales y estable en el tiempo.

La modernización penal que el país reclama será más sólida si nace acorde a los estándares constitucionales y del debido proceso, y respaldada por un consenso social y jurídico amplio. El período de vacatio legis ofrece el espacio adecuado para revisar, corregir y perfeccionar aquellas disposiciones que generan incertidumbre e inseguridad sobre su aplicación, así como para tomar en consideración el pronunciamiento del órgano llamado a garantizar la supremacía constitucional. En un Estado social y democrático de derecho, la prudencia no es dilación, es responsabilidad. Debatir y fortalecer los puntos débiles antes de la plena entrada en vigor del nuevo Código Penal no retrasa la justicia, la asegura sobre bases firmes y duraderas.

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