¿Aparece una deuda que no reconoces en tu historial crediticio? Así puedes reclamar en RD

¿Aparece una deuda que no reconoces en tu historial crediticio? Así puedes reclamar en RD
¿Aparece una deuda que no reconoces en tu historial crediticio? Así puedes reclamar en RD

Encontrar en el historial crediticio un préstamo, una tarjeta o una deuda que una persona asegura no haber contratado puede ser una señal de un error en el reporte o incluso de una posible suplantación de identidad.

En República Dominicana, los ciudadanos tienen derecho a conocer la información crediticia que aparece registrada a su nombre y a solicitar la corrección, actualización o eliminación de datos que sean incorrectos.

La Ley 172-13, sobre protección integral de los datos personales, regula los derechos de los titulares de la información y establece un procedimiento específico para reclamar ante las Sociedades de Información Crediticia (SIC) cuando una persona no está conforme con los datos que aparecen en su reporte.

Lo primero es obtener el reporte crediticio

Antes de presentar una reclamación, lo recomendable es revisar el reporte para identificar exactamente cuál es la información que se cuestiona.

La Ley 172-13 establece que los titulares de los datos tienen derecho a solicitar a las Sociedades de Información Crediticia su historial o reporte de crédito de manera gratuita cuatro veces al año, a intervalos no menores de tres meses, salvo que exista un interés legítimo que permita solicitarlo en otras condiciones.

En el caso de los usuarios del sistema financiero, la Superintendencia de Bancos también dispone de ProUsuario Digital, mediante el cual los ciudadanos pueden acceder gratuitamente a su reporte de consulta crediticia. Ese reporte contiene el histórico de obligaciones crediticias en el sistema financiero nacional y la clasificación de riesgo como deudor.

Historial, score y deuda no significan lo mismo

Antes de reclamar, es importante distinguir tres conceptos.

El historial crediticio es el conjunto de informaciones sobre las obligaciones financieras de una persona y su comportamiento de pago.

El score crediticio es una puntuación utilizada para estimar el comportamiento o riesgo crediticio a partir de determinadas variables del historial. La Superintendencia de Bancos diferencia expresamente entre el historial y el score crediticio.

La deuda, en cambio, es una obligación concreta reportada a nombre de la persona, como un préstamo, una tarjeta de crédito u otro producto financiero.

Por tanto, tener un score bajo no significa necesariamente que exista una deuda que la persona no reconoce. La reclamación debe dirigirse contra la información específica que aparece incorrectamente registrada.

Identifica quién reportó la obligación

Una vez localizado el registro cuestionado, el siguiente paso es determinar qué entidad aportó esa información.

La normativa establece que la responsabilidad por la información reportada corresponde al aportante de los datos. La Superintendencia de Bancos ha señalado que las entidades deben corregir o rectificar las informaciones de sus clientes cuando se demuestra que son incorrectas o imprecisas.

Si el reporte no identifica claramente a la entidad que informó la deuda, el usuario puede acudir a la Superintendencia de Bancos para conocer quién realizó el reporte cuando se trate de información bajo su ámbito de competencia.

Si no reconoces la deuda, no la ignores

El primer paso debe ser presentar una reclamación formal ante la Sociedad de Información Crediticia (SIC) correspondiente y señalar con precisión cuál es el registro que se impugna.

El artículo 25 de la Ley 172-13 establece que la reclamación debe presentarse mediante una instancia o acto de alguacil, identificando claramente los registros cuestionados y anexando copias de los documentos que sustenten la inconformidad.

Si la persona no dispone de esos documentos, la ley permite explicar en la propia reclamación las razones por las cuales no puede aportarlos.

No basta, por tanto, con llamar por teléfono y decir que la deuda no es suya. Es importante dejar constancia formal del reclamo y conservar el comprobante.

¿Qué documentos conviene presentar?

La documentación dependerá de las circunstancias del caso, pero la persona debe aportar todo elemento que permita demostrar que la obligación no le corresponde.

Entre los documentos que pueden resultar útiles están:

  • Copia de la cédula de identidad.
  • Copia del reporte crediticio donde aparece la obligación cuestionada.
  • Documentos que demuestren que nunca contrató el producto, cuando existan.
  • Denuncias o documentos relacionados con una posible suplantación de identidad.
  • Comunicaciones intercambiadas con la entidad que aparece como acreedora.
  • Cualquier documento que permita acreditar que la información reportada es incorrecta.

La Ley 172-13 exige que la reclamación esté acompañada de la documentación que sustente la inconformidad cuando el titular disponga de ella.

¿Cuánto tiempo tiene la entidad para investigar?

La Ley 172-13 establece un procedimiento con plazos concretos.

Una vez recibida la reclamación, la Sociedad de Información Crediticia debe remitirla a la entidad aportante de los datos dentro de los 10 días hábiles siguientes.

A partir de que recibe la reclamación, la entidad aportante dispone también de 10 días hábiles para responder por escrito. Mientras se tramita el reclamo, el registro debe incluir la leyenda “Registro Impugnado por Hábeas Data”.

Si la entidad aportante no responde dentro de ese plazo, la Sociedad de Información Crediticia debe modificar o eliminar de su base de datos la información cuestionada, conforme a lo solicitado por el titular, además de retirar la leyenda correspondiente.

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Si la entidad acepta total o parcialmente el reclamo, debe realizar inmediatamente las modificaciones correspondientes y comunicar la corrección a la Sociedad de Información Crediticia.

¿Y si la entidad insiste en que la deuda sí es tuya?

Si la entidad responde que la deuda pertenece al titular y rechaza la reclamación, la persona debe revisar los fundamentos de esa respuesta y solicitar la documentación que sustente la obligación.

La Ley 172-13 establece que, cuando el aportante considera improcedente la reclamación o la acepta solo parcialmente, debe explicar los elementos que tomó en cuenta para adoptar esa decisión. La Sociedad de Información Crediticia debe poner esa respuesta a disposición del titular dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción.

En ese escenario, si existen indicios de que alguien utilizó fraudulentamente los datos personales para contratar el crédito, la situación deja de ser únicamente una disputa sobre el historial y puede involucrar una posible suplantación de identidad.

Si sospechas de suplantación de identidad

Una deuda que no reconoces puede tener diferentes causas: un error de digitación, una obligación atribuida incorrectamente, una deuda que pertenece a otra persona con datos similares o el uso fraudulento de información personal.

La propia Ley 172-13 reconoce entre sus fundamentos la necesidad de proteger los datos personales frente al robo o usurpación de identidad.

Cuando existan indicios de fraude, además de impugnar la información ante la Sociedad de Información Crediticia y la entidad que reportó la deuda, conviene documentar el posible fraude y acudir ante las autoridades competentes para presentar la denuncia que corresponda.

Si la entidad financiera no resuelve el problema

Cuando la deuda cuestionada fue reportada por una entidad de intermediación financiera supervisada por la Superintendencia de Bancos, el usuario debe presentar primero su reclamación ante la entidad.

Las reglas de ProUsuario establecen que la entidad dispone, como regla general, de 30 días calendario para solucionar la reclamación, emitir su decisión y notificarla. En reclamaciones consideradas complejas, el plazo puede extenderse hasta 45 días calendario, conforme a la regulación aplicable.

Si la respuesta no es satisfactoria o no se recibe dentro del plazo correspondiente, el usuario puede acudir a la Oficina de Servicios y Protección al Usuario (ProUsuario) de la Superintendencia de Bancos.

La Superintendencia establece además un plazo de 60 días calendario para llevar la reclamación ante ProUsuario, contados desde la notificación de la respuesta de la entidad o desde el vencimiento del plazo en que debía responder.

La reclamación ante ProUsuario es gratuita.

¿Y si se trata de una empresa que no es una entidad financiera?

Cuando el conflicto corresponda a una relación de consumo que esté dentro del ámbito de competencia de Pro Consumidor, el ciudadano también puede utilizar los mecanismos de reclamación de esa institución.

Pro Consumidor recibe reclamaciones y solicita, entre otros documentos, la identificación del reclamante, el documento o evidencia que sustente la reclamación y las pruebas relacionadas con el caso. El servicio es gratuito.

La institución también dispone de un servicio específico para problemas con créditos y préstamos, cobro de deudas y otras situaciones relacionadas con deudas.

La vía concreta dependerá de quién haya generado o reportado la obligación y de la naturaleza de la reclamación.

No basta con que te digan que fue corregido

Una vez que la entidad reconoce el error y realiza la corrección, el interesado debe comprobar que la modificación efectivamente llegó al reporte crediticio.

La Superintendencia de Bancos establece que, cuando se producen modificaciones en la información de un titular como resultado del procedimiento de reclamación, las Sociedades de Información Crediticia deben poner gratuitamente a disposición del titular un nuevo reporte de crédito.

Por eso, después de recibir la confirmación de que la deuda fue eliminada o corregida, es recomendable solicitar nuevamente el reporte y verificar que el registro ya no aparezca o que la información haya sido modificada correctamente.

El historial crediticio puede corregirse, pero hay que dejar constancia

Una deuda que no reconoces no debe darse por válida simplemente porque aparece en un reporte crediticio.

La Ley 172-13 reconoce el derecho de las personas a acceder a sus datos y exigir que sean actualizados, rectificados o eliminados cuando no sean verídicos.

El procedimiento comienza con identificar la obligación cuestionada, determinar quién la reportó y presentar una reclamación formal con los documentos disponibles. Si la información es incorrecta, la entidad aportante tiene la obligación de corregirla conforme al procedimiento establecido.

Cuando se trata de una entidad financiera y el reclamo no se resuelve satisfactoriamente, el caso puede escalarse ante ProUsuario de la Superintendencia de Bancos dentro del plazo correspondiente.

Y una vez concluido el proceso, el paso final no debería ser simplemente guardar la respuesta recibida: hay que volver a consultar el historial y comprobar que la información cuestionada realmente fue corregida.

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