Diversos países han dado un paso adelante, estableciendo el cobro, en otros se está en proceso de estudio

La pregunta de si colocar o no un impuesto en la República Dominicana a las plataformas digitales por las que se ofrecen servicios y se comercializan bienes, se mueve de lado a lado. Es un tema que ha llevado a que diversos países abran el debate.

Unos han comenzado con ejercicios “piloto” de cobro, otros siguen en la etapa de preparación de las legislaciones y en algunos simplemente no se ha entrado a la primera parte. Los servicios que se ofrecen y consumen actualmente son, entre otros, los de Uber, los de Netflix, Amazon, Spotify y Airbnb.

Entre quienes han dado pasos importantes, vistos los países más o menos cercanos a República Dominicana, figuran México, Ecuador, Argentina y Uruguay, y entre los que están tratando figuran Paraguay, Panamá y Perú. Los que avanzaron han procurado regular la relación jurídico-tributaria en los comercios ejercidos por personas físicas y jurídicas, consumidores o negocios, residentes fiscales o no, que de manera directa o indirecta intervienen en el proceso de oferta o demanda de bienes y servicios por vía de aplicaciones informáticas o plataformas en línea que permiten el desarrollo y adaptación de empresas tradicionales y nuevas.

En México, el 1 de junio del 2020 entró en vigor el nuevo régimen “de los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”. En ese régimen pueden tributar los contribuyentes, personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de las distintas plataformas digitales.

Los impuestos -en el caso de ese régimen- se pagan vía retención, siendo la plataforma la responsable de retener el % correspondiente de Impuesto sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), que en el caso dominicano equivale al Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). Esa retención se puede calcular sobre los ingresos diarios o de manera mensual. La retención de ISR va entre el 2 y el 10 % y varía según la actividad y el margen del ingreso obtenido, mientras que la retención del IVA corresponde en un 50 % del impuesto causado.

En los supuestos en que el contribuyente usuario de las plataformas no esté inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la retención del ISR será del 20 %; del IVA será 100 %.

En Ecuador el valor del IVA por el uso de servicios digitales en plataformas internacionales ha provocado quejas ante el Servicio de Rentas Internas (SRI). El IVA es un impuesto que grava al valor de las transferencias locales o de las importaciones de bienes, en todas sus etapas.

Desde septiembre de 2020, el SRI cobra IVA por el uso de plataformas digitales que no tengan residencia fiscal en Ecuador, esto tras la aprobación de la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria. Según el SRI, en la lista de plataformas digitales se destacan: Netflix, Amazon Prime, Uber, Play Station Network, Linkedin, HBO, Flickr y Zoom. También aparecen los servicios de publicidad que proporcionan las redes sociales como Facebook y Twitter.

Según el SRI, entre septiembre y diciembre de 2020, el Estado ecuatoriano esperaba recaudar cinco millones de dólares y en 2021 cerca de 19 millones, por el cobro del IVA a los servicios digitales importados. Pero ocurrió que mientras el SRI proyectaba más ingresos, la Cámara de Innovación de ese país recibía más quejas de usuarios de plataformas digitales contra el SRI. Las quejas aparecen, sobre todo, cuando los usuarios pagan con tarjeta de crédito, porque bajo esa forma de pago, al momento de realizar la retención, no se hacen distinciones entre si el usuario compra un servicio o un bien. Además, las compañías extranjeras -como Apple y Microsoft- venden tanto bienes como servicios digitales, lo que podría generar confusiones.

Mirada ampliada

En Panamá está en debate la ley 229, con la que se busca regular el comercio ejercido por aplicaciones informáticas o plataformas en línea.

Mientras, el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, en Argentina, anunció que a partir de abril de 2021 aplicaría un nuevo impuesto sobre todas las plataformas de streaming (transmisión) del exterior. Se informó que sería del 2 % adicional que los usuarios deberán pagar por Netflix, Spotify u otro servicio similar.

En Uruguay, el 2019 fue el primer año completo en que las aplicaciones digitales que operan -como Netflix, Spotify y Airbnb, entre otras- realizaron pagos de tributos a la Dirección General Impositiva (DGI) por su negocio. Lo abonado, según reportes oficiales de esa nación, fue al menos US$36 millones por concepto de IVA y de Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR).

Si bien el método de imposición a estos negocios de la economía digital aún se discute en el mundo, Uruguay dio un paso adelante en los últimos años al establecer un régimen definido como novedoso” por entendidos en la materia.

En el caso de Paraguay, el gobierno había decidido en 2020 postergar por seis meses el pago del IVA y el impuesto a la renta (IRN) que se aplica a personas o entidades domiciliadas fuera del país que presten servicios digitales en esa nación. Emitió a inicios de 2021 la resolución general 76, por la cual se reglamentan las disposiciones relativas a la retención del impuesto a la renta de no residentes y la percepción del IVA al momento de la adquisición de servicios digitales de proveedores del exterior.

El Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en un estudio intitulado “Economía al servicio del desarrollo de la región: Informe económico de Centroamérica y República Dominicana”, de los coordinadores Arnoldo López y Marta Ruiz-Arranz, plantea que “si bien, no existe una definición generalmente aceptada de la economía digital, no hay duda de que ocupa un lugar cada vez más importante en la vida económica de los países”.

“El comercio electrónico, los servicios de intermediación, la publicidad en línea y otras actividades digitales se expanden a un ritmo muy superior al que lo hace la economía tradicional”, plantea. Y dice que la región no escapa a esas tendencias. Según las cifras del BID, indican que en Centroamérica, Panamá y República Dominicana los ingresos de la economía digital ascienden a poco más de 20 mil millones de dólares, lo que representa el 6.2 % del Producto Interno Bruto (PIB).

Su crecimiento se sitúa en 14 % anual, muy por encima del consumo total (18 %), y el número de usuarios se expande a una tasa cercana al 7.5 % por año. Guatemala -calcula el organismo regional en su publicación- es el país que tiene una mayor contribución a los ingresos totales en esta región, con 26 %, seguido de República Dominicana 22 %, y Costa Rica 18 %. En estos países fintech (donde las empresas usan la tecnología para brindar servicios financieros de manera eficiente, ágil, cómoda y confiable) es la principal fuente de ingresos por servicios digitales. Ascendieron a US$11,000 millones (el 56 % del total), seguida por el comercio electrónico (16 %), remesas de viajes en línea (12 %) y los servicios de movilidad en línea, que son el 8 %.

Música, video y fiscalidad

El segmento de medios audiovisuales, (música, video y otros), es el sector de la economía digital con mayor número de usuarios en Centroamérica y República Dominicana, sumando 45 millones de personas, igual a tres cuartas partes de la población, según los sustentantes de la investigación del BID.

Le sigue la fintech y el comercio electrónico, con 24 millones de usuarios cada uno, equivalente al 40 % en la población. La economía digital no solo representa una parte importante de la economía, sino que su relevancia aumentará más en el futuro. Empresas como Netflix, Amazon Uber o Airbnb, por citar algunos, tienen ya una presencia significativa en la región.

Desde la óptica del BID, la economía digital presenta oportunidades y desafíos en múltiples ámbitos, entre los cuales se encuentra la tributación. “Estas oportunidades son importantes de subrayar por dos motivos: Porque las tasas de crecimiento de la economía digital son muy altas y ofrecerían de forma creciente un espacio de tributación o ensanchamiento de las bases imponibles, y porque en la coyuntura actual donde los ingresos públicos están creciendo menos que en el pasado, la economía digital puede suponer una oportunidad para aumentar el espacio fiscal”, dice el BID.

Advierte que obviar las posibilidades de tributación que ofrece la economía digital supondría perder unos recursos que la región necesita. Además, diseñar una tributación adecuada para la economía digital es fundamental para asegurar una competencia saludable entre las empresas”, asegura el organismo regional.

Visto del lado del órgano recaudador del Estado

El crecimiento de las tecnologías trae desafíos. Arnoldo López y Marta Ruiz-plantean que no enfrentar esos desafíos (en término de fiscalidad) implica perder una fuente adicional de ingresos tributarios y puede dar lugar a que las empresas no compitan en igualdad de condiciones fiscales. “Eso es evidente, por ejemplo, en el comercio electrónico, donde los proveedores internos tradicionales pueden verse perjudicados frente a las compras en línea”, aseguran. Según ellos, los retos de la economía digital sobre la tributación no solo afectan al diseño de los impuestos, sino que abarcan su administración, como por ejemplo, la necesidad de información de intermediarios que se encuentra fuera de la jurisdicción correspondiente.

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