Resolución inicial de Medio Ambiente metía en mismo saco a violadores de ley y a los inversionistas madereros

El despegue primero, y la reversa después, por parte del Ministerio de Medio Ambiente, al suspender el aprovechamiento de madera bruta de las plantaciones y planes de manejos forestales, dejándola sin efecto luego, pareció la trayectoria de un vehículo sin rumbo claro.

Con la resolución primera, la número 0034-2022, del 26 de agosto, las críticas cayeron de golpe sobre la institución, especialmente porque con la prohibición pareció desconocer que República Dominicana es un país muy “consumidor” de madera, y que tiene formas de usar madera sin dañar.

El país tiene una demanda tan importante de madera que –según datos de 2013, que ameritan ser actualizados- importa diariamente (incluyendo sábado y domingo) poco más de un millón de dólares en productos forestales.

A Medio Ambiente se le cuestionó que no tomara en cuenta que existen planes de manejo de bosques, que son piezas claves para suplir el mercado y proteger el medio ambiente. Algo así como que la entidad estatal no tomara en cuenta -inicialmente- que gracias a esos proyectos “se puede sembrar y luego cosechar”, sin afectar el ambiente y sin deforestar.

Las aprobaciones

En el país, indica un corte al año 2015, existían (aprobados) 885 planes de manejo de bosques, de los cuales dependen muchas familias para su sustento y la reforestación nacional.

En concreto, los planes de manejo son fincas empleadas para producir madera y servicios ambientales. Cuentan con el aval para ello. Y esos planes de manejo de bosques alimentan de manera directa más de cien industrias que procesan la madera (datos de la Cámara Forestal Dominicana, año 2013).

Los dominicanos en el pasado no reforestaban al nivel que se hace en la actualidad. Ahora, gracias a la existencia de los planes de manejo de bosques, que dan la garantía y aval a quien siembra, de poder aprovechar los bosques y estos últimos brindan a su vez los servicios ambientales que requiere la nación.

Cuando se trata del tema, los planes de manejo llevan un procedimiento diferente a cuando se otorga un permiso para asuntos simplemente madereros. El permiso maderero, per se, se otorga cuando una persona va, por ejemplo, a construir una vivienda pero tiene un árbol que le afecta para esa construcción y por tanto amerita cortarlo.

El permiso se otorga también cuando se trata de una razón social o por una cuestión de peligro público, pero siempre será para cortar pocos árboles. En este caso pueden ser dos o tres árboles.

El proceso de aprobación para un plan de manejo es más largo y continúa durante toda la producción forestal. Los planes de manejo se sustentan en el principio de manejo sostenible.

Si una finca no es sostenible no entra a los planes de manejo de bosque. Por ejemplo, en la Cámara Forestal ha habido históricamente miembros (propietarios de fincas) que se han comprometido de por vida a continuar con sus predios en manejo forestal.

Por tanto, se trata de personas a los que no se les da un simple permiso, sino una certificación o una aprobación de plan de manejo certificada.

Con la resolución 0034/2022, con la que suspendió por varios días el aprovechamiento de la madera bruta proveniente de las plantaciones y planes de manejos forestales en todo el territorio dominicano, Medio Ambiente se justificó al explicar que es necesario el fortalecimiento de la gestión ambiental para lograr la disminución de los niveles de erosión de los suelos y evitar la reducción de la cantidad y calidad de las aguas a nivel nacional.

Para entonces expresó que basó su decisión en el artículo 8 de la ley 64-00 de Medio Ambiente, que establece que el principio precautorio y el criterio de prevención prevalecerán sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del ministerio.

Pero varios días después (más rápido de lo que se esperaba, y posiblemente aceptando un mea culpa) el organismo emitió la resolución 0036-2022, derogando la primera y criticada medida.

Una reacción inmediata

Todo indica que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales acogió planteamientos y sugerencias de gente que conoce del tema y ha estado envuelta en el mundo forestal por años, en el sentido de que hay que dar garantías legales, según manda la ley, a quienes han hecho sus inversiones en plantaciones madereras, máxime porque han actuado conforme a los estándares y con respeto al medio ambiente.

A aquellas personas que estén fuera de regla, entonces sí se les halará o llamará “a capítulo”. Es la advertencia que se ha hecho a partir de la resolución 0036-2022. El problema de la primera resolución (considerada un error) es que metía a todos los productores de madera en un mismo “saco”. Había el riesgo de castigar a “justos por pecadores”. Y a estos últimos quizás eso le vale poco.

De ahí partió en gran manera la decisión de Medio Ambiente, de reconsiderar la primera prohibición que hizo, cuyo alcance era general, perjudicando mucho más a aquellos que están “por el libro” y en regla, que a otros que siempre actúan al margen de toda norma.

¿Qué busca el gobierno en el fondo del asunto?

Si bien en un primer momento el Ministerio de Medio Ambiente incurrió en lo que algunos productores de madera han calificado como una falla por desconocimento, lo hecho después (varios días luego), dejando sin efecto la medida, mantiene el espacio abierto y disponible para el aprovechamiento de la madera bruta, siempre que se cumpla con lo establecido en la ley, en este caso, la 57-18, que es la Sectorial Forestal y su reglamento de aplicación.

De esa forma, se da garantía a aquel que dedicó sus tierras a bosques y respeta lo establecido en la citada normativa. A esas personas se les da protección porque están haciendo un bien a la sociedad. Mientras, a aquellas personas que se les concede, por ejemplo, la posibilidad de cortar cinco o diez árboles en una finca, esas personas tienen que reforestar y se les puede otorgar un permiso. A quienes cortan de forma ilegal, el Estado los perseguirá.

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