Fondos de la Presidencia tienen potencial legal de aportar RD$67,600 millones, el 6 % de los ingresos corrientes

El Gobierno tiene previsto para el próximo año negociar un financiamiento de US$300 millones para gestionar desastres naturales, y la ley le permite un fondo de calamidad pública de hasta el 1 % de los ingresos corrientes.

También la ley 423-06, de Presupuesto para el Sector Público, faculta la creación de un “Fondo del Presidente” por el equivalente al 5 % de los ingresos corrientes proyectados, lo que le da la posibilidad al Poder Ejecutivo de girar por recursos en caso de emergencias.

Desde aproximadamente una década el Ministerio de Hacienda acordó con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) una especie de línea de crédito para contingencias por casos de catástrofes climáticas.

Todo el esquema legal y crediticio está sujeto al monto que finalmente apruebe el Congreso Nacional, que usualmente le da el visto bueno, pero por un monto inferior al mandato de la ley.

Debido a la estrechez de recursos con la que históricamente se someten los proyectos de presupuesto general del Estado, la Dirección General de Presupuesto (Digepres) hace recortes a la mayoría de las distintas leyes que mandan asignaciones fijas para funciones e instituciones.

En el caso del 1% de los ingresos que manda la Ley de Presupuesto, la proporción que usualmente se le asigna es de entre 10% y 12% del potencial y en cuanto al Fondo del Presidente, la asignación real casi siempre es equivalente al 20 %.

Proyecto PGE 2024

Para el próximo año está definido que el Gobierno contempla buscar préstamos para financiar acciones ante posibles desastres naturales.

El artículo 69 del proyecto de PGE 2024 refiere la intención de buscar “financiamiento para gestión de riesgos por desastres naturales”. Dice el texto que “se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a suscribir contratos de financiamiento y/o instrumentos contingentes de gestión de riesgos ante desastres originados por fenómenos naturales, por un monto máximo de trescientos millones de dólares estadounidenses (US$300,000,000)”.

El financiamiento deberá ser gestionado “a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de siete años, con la finalidad de contar con recursos para la atención de emergencias, rehabilitación y/o reconstrucción de daños causados por desastres originados por fenómenos naturales”.

Los montos de los demás mecanismos o ventanillas de financiamiento para posibles desastres naturales que pudieran ocurrir durante el próximo año, deberán surgir de la aprobación final que el Congreso Nacional haga del proyecto de Presupuesto, con las acostumbradas reducciones en los porcentajes legales.

Con excepción de la asignación del presupuesto para la educación pública preuniversitaria, que se hace en base a un 4 % del producto interno bruto (PIB) estimado para el año del presupuesto correspondiente y las partidas correspondientes a la Junta Central Electoral y los partidos políticos en años electorales, las demás asignaciones fijadas por leyes se aplican según las disponibilidades identificadas cuando se diseñan los proyectos de Presupuesto.

Riesgo climático

La actitud de procurar financiamiento externo para enfrentar posibles catástrofes climáticas no es nueva.
En el 2009, en consideración a la magnitud del riesgo de desastres al que está expuesta la República Dominicana, el gobierno de entonces solicitó al BID un préstamo contingente por US$100 millones. Esa solicitud fue atendida mediante la aprobación del préstamo DR-X1003, el cual entró en vigencia en diciembre de 2010 con un plazo de desembolso de cinco años.

En octubre de 2015, la República Dominicana solicitó al Banco la prórroga del plazo de cobertura (período de desembolsos) del préstamo por cinco años adicionales, hasta diciembre de 2021.
Simultáneamente, el país solicitó el incremento del monto del préstamo en US$200 millones, con el fin de que el monto total de cobertura ascienda a US$300 millones.

Los argumentos para la negociación citaban la vulnerabilidad del país a los desastres naturales y al cambio climático. “El nivel de riesgo por desastres de un país es determinado por su exposición a las amenazas naturales y su vulnerabilidad ante los efectos de la materialización de dicho riesgo. La República Dominicana, por su ubicación geográfica y diversos factores sociales, económicos, y de crecimiento poblacional –63% de la población está concentrada en ciudades-, está expuesta a un número elevado de eventos naturales como terremotos, huracanes e inundaciones”, planteaba un documento que circuló durante el período de negociación.

Se enfatizó, entonces que “los desastres naturales han causado en el país pérdidas tanto humanas como materiales muy importantes”. Entre los eventos severos y catastróficos para entonces más recientes se destacaron las tormentas Noel y Olga de fines de 2007, en cuyos fenómenos los gastos estimados ocasionados por ambas ascendieron al 0.6% del PIB. El huracán Jeanne, de septiembre de 2004, originó gastos por un total del 1.6% del PIB, mientras que los eventos más grandes de las últimas décadas, el Huracán Georges (1998) y el Huracán David y la Tormenta Federico (1979) ocasionaron gastos equivalentes al 16.1% y 18.4% del PIB respectivamente.

Alcance teórico del Fondo del Presidente

Si se cumplieran al cien por ciento los mandatos de los artículos 32 y 33 de la Ley de Presupuesto del sector Público, el próximo año los dos fondos previstos para la Presidencia de la República captarían alrededor RD$67,600 millones, si se parte del monto de ingresos corrientes estimados para el 2024, que son según el proyecto de PGE, un billón, 127 mil, 850.52 millones de pesos.

Al Fondo de Calamidad Pública, que se nutre del 1 % de los ingresos corrientes, le correspondería una asignación de RD$11,278,505 millones y al Fondo del Presidente, cuyo porcentaje legal es el 5 % de ;ps ingresos corrientes, que son el 98 % de las recaudaciones fiscales, le tocarían alrededor de RD$56,392.5 millones.

Asignación
La Ley 423-06 de Presupuesto Público asigna dos fondos para ser administrados por la Presidencia de la República

Posted in Dinero

Más de panorama

Más leídas de panorama

Las Más leídas