Empresas de telecomunicaciones deberán transferir balance pagado no consumido

El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) estableció, mediante resolución la obligatoriedad de que las empresas prestadoras de telecomunicaciones transfieran a los usuarios, por hasta tres meses, cualquier balance pagado que haya quedado pendiente de consumir.

El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) estableció, mediante resolución la obligatoriedad de que las empresas prestadoras de telecomunicaciones transfieran a los usuarios, por hasta tres meses, cualquier balance pagado que haya quedado pendiente de consumir.

La decisión está contenida en la resolución 062-17, dada a conocer este viernes y la cual también establece el período de prueba de siete días de los servicios contratados, los topes a las penalidades por terminación anticipada del contrato, el derecho a trasladar el servicio a un nuevo domicilio, así como el derecho a exigir que se mantenga la tarifa acordada durante el período de duración mínima de contrato, evitando así los aumentos unilaterales de tarifas por parte de las prestadoras.

Destaca que con este reglamento se reconocen derechos básicos de los usuarios y prestadoras, al tiempo que establece las obligaciones básicas. Asimismo se refuerza y garantiza el régimen de protección de los consumidores, en adición a los previstos en las leyes vigentes y las normativas aplicables.

En este sentido la regulación dictada por Indotel establece la transferencia, por hasta tres meses, de cualquier balance pagado por el usuario que haya quedado pendiente de consumir.

La resolución motiva que los saldos se transfieran por hasta tres meses debido a que dicho plazo “busca un balance entre el hecho de que el saldo no consumido ha sido ya pagado por el cliente, pero a su vez existen elementos técnicos y comerciales que afectan la capacidad de la prestadora de poder prestar el servicio en cualquier momento del tiempo, sin forma de prever la cantidad demandada, y bajo las condiciones de calidad exigidas, así como la posibilidad de cubrir los costos de mantener una línea activa aun cuando no realice consumos o genere nuevos ingresos”.

Por otro lado, la norma precisa que “un plazo mayor a 3 meses contravendría otras regulaciones en las que requieren la utilización del servicio en los últimos 90 días, pues de lo contrario las líneas se considerarán inactivas; lo cual permite un control y administración responsable de los recursos numéricos y así como atender a otras preocupaciones de seguridad ciudadana”.

Igualmente, establece que el balance transferido deberá ser el primero en aplicarse al momento de consumirse el servicio, lo cual redunda en beneficio del consumidor.  Indotel explica la razonabilidad de que el saldo consumido sea protegido por hasta tres meses y rechazó por tanto las solicitudes de las prestadoras de que la transferencia sea por tan sólo un mes.

Además de asegurar el traspaso de los saldos no consumidos por hasta 3 meses, comúnmente llamado “rollover”, la regulación dictada por Indotel establece el período de prueba de 7 días de los servicios contratados, los topes a las penalidades por terminación anticipada del contrato, el derecho a trasladar el servicio a un nuevo domicilio, así como el derecho a exigir que se mantenga la tarifa acordada durante el período de duración mínima de contrato, evitando así los aumentos unilaterales de tarifas por parte de las prestadoras.

En ese tenor, las regulaciones vigentes reconocen el derecho a cobrar cargos vinculados a la reconexión del servicio, particularmente en casos en que el servicio ha sido suspendido por el incumplimiento de las obligaciones de pago por el usuario.

“La norma de Indotel se extiende a los distintos servicios de telecomunicaciones y formas de contratación. Es decir, cubrirá los servicios contratados en las formas de postpago y prepago, así como los saldos y balances para llamadas, SMS, servicios de datos, etc.”, establece el órgano regulador.

Resalta que esta regla “supera el alcance del proyecto de Ley aprobado el pasado miércoles en el Senado que se limita a los minutos para servicios de telefonía prepaga”.

La entrada en vigencia del reglamento aprobado se estableció en 6 meses, lo cual rechaza las solicitudes por parte de las prestadoras de postergar la aplicación por un año, enfatiza el Indotel.

Detalla que el órgano regulador entendió que este tiempo era el suficiente para hacer todos los cambios en los sistemas de las prestadoras, adecuaciones de sus procesos y productos y la modificación de sus contratos de adhesión.

Indica que los derechos de los usuarios que desarrolla esta normativa incluyen aquellos sobre la libertad de elección; el acceso a información; la facturación; la continuidad y calidad del servicio; sobre las reclamaciones; la suspensión temporal del servicio; a la privacidad y protección de sus datos personales; a la no discriminación y sobre el tratamiento de los saldos no consumidos.

“Cabe destacar –agrega el documento de prensa del regulador- que los contratos de telecomunicaciones, una vez cumplido el período mínimo de duración, mantienen su vigencia sin necesidad de renovación, por lo que sujetar la norma al vencimiento de los contratos la podría volver inoperante.

La resolución fue aprobada por los miembros del Consejo Directivo del Indotel, integrado por José Del Castillo Saviñón, presidente; los consejeros Fabricio Gómez Mazara, Marcos Peña Rodríguez, Nelson Guillén Bello, Katrina Naut e Yván Rodríguez, miembro ex oficio, en representación del Ministro de Economía, Planificacion y Desarrollo.

Proceso de aprobación

El 18 de enero de 2017, el Consejo Directivo del INDOTEL aprobó, dentro de la agenda regulatoria para el 2017, la realización de la norma sobre Derechos y Obligaciones de los Usuarios y Prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

Luego, el 24 de mayo mediante la Resolución del Consejo Directivo No. 024-17, se inició el proceso de Consulta Pública con los actores del sector, para dictar el “Reglamento que establece los derechos y obligaciones de los usuarios y prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones”.

Agotados estos procesos, en la sesión del Consejo Directivo celebrada el pasado 25 de octubre, se aprobó, de manera definitiva, la Resolución 062-17 cuyo contenido tomó en consideración cada uno de los comentarios emitidos por el sector.

 

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