Los estados de excepción como el estado de emergencia nacional solicitado por el Poder Ejecutivo, están regulados por la Constitución dominicana y la ley 21-18, con la finalidad de controlar el ejercicio de las facultades extraordinarias que por un tiempo determinado y mediante resolución  de conformidad con la mencionada ley el Congreso Nacional otorga al presidente de la República para adoptar medidas que limitan la garantía y protección de ciertos derechos fundamentales, a fin de enfrentar en este caso la pandemia del corona virus “COVID-19” que afecta a la República Dominicana y a más de 120 países.

Durante el estado de emergencia pueden adoptarse medidas para prevenir y combatir enfermedades infecciosas,  proteger el medioambiente, limitar o racionar el uso de servicios públicos.

Procedimientos: El Presidente de la República envía al Congreso Nacional una solicitud motivada de la declaratoria del estado de excepción, explicando las razones por las que debe declararse, así como los derechos que serán suspendidos. La autorización del estado de excepción será emitida por el Congreso en un plazo de diez días a contar de su recibo, mediante resolución en la que se especifique el plazo máximo que durará el estado de excepción autorizado, así como los miembros de la comisión bicameral que darán seguimiento al cumplimiento del principio de legalidad de las actuaciones y medidas tomadas durante el período de duración del estado de emergencia. 

A partir de la autorización el Presidente de la República emitirá un decreto en un plazo no mayor de cinco días, en el que declara el estado de excepción.  El decreto contendrá por lo menos la motivación para la declaratoria del estado de excepción, ámbito territorial y material, tiempo de duración, medidas a tomar durante la vigencia del estado de excepción. 

En caso de que persistan las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción, el Poder Ejecutivo podrá solicitar al Congreso Nacional, cuantas veces sea necesario, la prórroga del estado de excepción, con cinco días de antelación a la finalización del período originalmente establecido. 

El Presidente de la República cada quince días rendirá informes para ambas cámaras legislativas, sobre las disposiciones que haya tomado y la evolución de los acontecimientos durante la vigencia del estado de emergencia. Finalizada la duración o inmediatamente hayan cesado las causas del estado de excepción, el Poder Ejecutivo en un plazo de dos días emitirá el decreto para su levantamiento.

Exhortamos a toda la población seguir las instrucciones del Ministerio de Salud, mantenerse en sus hogares, lavarse las manos regularmente, hidratarse, evitar contacto con personas con gripe, fiebre y tos, inhalar aire puro por 15 segundos y dejarlo salir, si al hacer este último ejercicio siente molestias en la garganta o tos visite un médico. La prevención es un compromiso de todos.

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