El proyecto de ley que busca estimular el consumo por parte de los turistas en suelo dominicano, a través de la devolución del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (Itbis), tiene como parte de los requisitos que el extranjero tenga una estadía en el país menor de 90 días.

La pieza, sometida en la Cámara Baja por los diputados Orlando Jorge Villegas (PRM), Omar Fernández (FP) y Víctor Fadúl (PLD) el pasado 27 de abril y que se encuentra en fase de estudio por una comisión especial, establece dicha disposición en su artículo cinco numeral dos.

Además de esta, hay otras obligaciones para poder devolver el impuesto al turista. Por ejemplo, éste debe acreditar su condición por medio de la factura que haga constar su número de pasaporte y su pago en el consumo de la mercancía.

También tendrá que haber realizado sus compras mediante efectivo, tarjeta de crédito o débito internacional, en los establecimientos afiliados; y deberá salir del país por vía aérea, marítima o terrestre dentro de los tres meses de su ingreso.

Productos que califican y la acreditación de establecimientos

El pliego legislativo precisa que sólo otorgan derecho a la devolución del Itbis de la adquisición de los bienes de producción nacional e importada los alimentos y bebidas de consumo humano para exportación.

De la misma manera, artesanía, bisutería, calzados, confecciones textiles, joyería, lencería, marroquinería, muebles, perfumería y cualquier otro producto que sea incorporado mediante la normativa correspondiente, siempre que cumpla con la definición de bienes nacionales o importados antes indicados.

Para que el turista pueda recibir su devolución del impuesto de las compras que califiquen, el establecimiento debe estar afiliado y acreditado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

En los aeropuertos y puertos de embarque, la administración tributaria podrá tener oficinas de la Dirección General de Aduanas (DGA) o DGII, u otorgar concesiones a los particulares para administrar el proceso de trámite de recepción y devolución de Itbis en cumplimiento de la legislación y su reglamento de aplicación (que será dentro de 90 días a partir de la promulgación de la ley).

Para la devolución del impuesto

Para que pueda ser efectiva la devolución del Itbis, al momento de salir del país, el turista extranjero o no residente deberá presentar su factura de consumidor final (que debe contener el número de pasaporte) en el aeropuerto o puerto donde se embarque para su salida.

Los pasos a desarrollar para ejecutar el procedimiento de la devolución del impuesto serán establecidos mediante el reglamento de aplicación realizado por el Ministerio de Hacienda.

Cuando el extranjero cumpla con los trámites establecidos en la pieza (en el artículo 5), el funcionario de la DGA verificará el cumplimiento de los requisitos de identificación, fechas, valores, conceptos, legibilidad y demás aspectos relacionados con los mismos.

Conforme al análisis de los requisitos establecidos en el artículo 4 y trámites establecidos en el artículo 5 de la iniciativa, el funcionario competente podrá aprobar la solicitud de devolución del Itbis o rechazarla, si encuentra documentación irregular. En caso de cumplir todos los requisitos, el representante de la DGA con autorización de la DGII expedirá un recibo por concepto del monto del impuesto a devolver.

El economista Francisco Tavárez rechaza la pieza

Luego de que se diera a conocer el proyecto de ley que busca estimular el consumo por parte de los turistas en el país, a través de la devolución del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (Itbis), el economista Francisco Tavárez calificó la propuesta como un “despropósito tributario”. Tavarez, vocero de la Comisión de Economía de Alianza País, aseguró que se trata de una iniciativa “vieja” revestida de “chulería”. “Para turistas sí son diligentes; para la gente de a pie, que dicen representar, rechazan la iniciativa de indexación ISR Personas Físicas”, sostuvo el especialista, al tiempo que aseguró que se está desproveyendo al sistema tributario de fuentes de recaudación necesarias para el fortalecimiento fiscal. Cabe señalar que en la norma legislativa el consumo mínimo y el límite de devolución del Itbis serán determinados en el reglamento de aplicación de la iniciativa. La Administración Tributaria, mediante la oficina o el establecimiento representante, podrá devolver reintegro a cuenta o tarjeta dentro de un plazo de 45 días contados a partir de la fecha en que realizó la solicitud de devolución. La DGII podrá realizar el reintegro a la cuenta del turista extranjero no residente.

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