Israel, Hamas y la cuestión del genocidio
Israel, Hamas y la cuestión del genocidio

Agencias.- El genocidio es una industria diseñada para el exterminio, como en el Tercer Reich, o una declaración de principios que lo proponga, como la de Hamas

A partir de una denuncia de Sudáfrica invocando la Convención de 1948, la Corte Internacional de Justicia abrió un proceso contra Israel por la comisión de actos de genocidio.

La demanda incluyó un pedido de medidas provisionales, entre ellas que la Corte ordene a Israel interrumpir sus operaciones en Gaza. Ello, a sabiendas de que un juicio de esta naturaleza demoraría años. El cargo fue desestimado de manera contundente; la evidencia acerca del mismo es inmaterial, si no inexistente.

La Corte tampoco ordenó a Israel detener su ofensiva. Sin embargo, sí le ordenó tomar todas las medidas necesarias para prevenir y castigar la incitación al genocidio y asegurar que la ayuda humanitaria llegue a Gaza. Una sentencia relativamente salomónica, un resultado previsible.

Con lo cual, el objetivo primordial de la demanda se cumplió: una victoria en otra corte, la de la opinión pública. Poniendo los términos “genocidio” y “Estado de Israel” en el mismo expediente judicial, y en la misma cobertura periodística, el daño fue infligido aun si solo fuera en reputación.

Después de todo, se trata del Estado creado como reparación a las víctimas de uno de los genocidios más trágicos de la historia.

Tal vez esto sirva para ponerles un freno a los fundamentalistas religiosos que sostienen a Netanyahu en el poder, mientras sueñan con el Gran Israel bíblico, un país con sus fronteras extendidas, homogéneo, judío en su totalidad y habitado por devotos ortodoxos.

Llevada a sus últimas consecuencias, esta versión de “democratic backsliding”, dolencia que hoy aqueja a una buena parte de las democracias occidentales, proyecta una utopía específica: la teocracia.

No obstante, es manifiesta la liviandad con la que se usa el término “genocidio”. Se abusa de él en virtud de su trascendencia política, precisamente, y porque su ocurrencia obliga a los Estados a intervenir para detenerlo; a un mínimo para investigar y procesar a sus responsables.

Ello atento a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de Naciones Unidas de diciembre de 1948. No es casual, entonces, que las medidas provisionales de la Corte ordenaran a Israel “prevenir y castigar la incitación al genocidio.”

Es que así son las guerras. De Pearl Harbor a Hiroshima y del bombardeo de Londres al de Dresden ambas respuestas seguramente fueron excesivas, pero a una agresión previa de un Estado a otro.

En el caso de Israel ocurrió lo mismo, una represalia a la agresión terrorista a su población civil, no provocada e injustificada, por parte de un Estado vecino, Gaza. En todos los casos nombrados se usó el derecho a la defensa, a su vez consagrado en la Carta de las Naciones Unidas desde 1945. Vuelvo al tema de Gaza como Estado abajo.

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