El reglamento, que sustituye el aprobado en octubre del año 2011, establece la destitución como sanción máxima

La Procuraduría General de la República puso en vigencia un nuevo Reglamento Disciplinario aprobado por el Consejo Superior del Ministerio Público, el cual establece una serie de reglas y prohibiciones para los fiscales, cuyas violaciones pueden dar lugar a su procesamiento y destitución por faltas graves en el ejercicio de sus funciones.

Prohíbe a los integrantes del órgano de persecución participar en la gestión o administración de actividades comerciales o económicas, en tanto dé lugar a una dualidad de atribuciones, derechos e intereses.

Asimismo, el miembro de la Carrera del Ministerio Público que haya sido destituido por la comisión de una falta muy grave no podrá volver a ocupar funciones como tal.

Igualmente, quedará inhabilitado para prestar servicios en cualquier institución pública durante los cinco años siguientes, contados desde la fecha en que la sanción adquiera carácter irrevocable, en virtud de disposición de la Ley No. 41-08 sobre Función Pública.

El nuevo reglamento sustituye el aprobado en fecha 18 de octubre del año 2011, y sus modificaciones, advirtiendo que los miembros del Ministerio Público están obligados a cumplir con las reglas de conducta que rigen a nivel interno.

El propósito del reglamento es precisar las conductas que configuran faltas disciplinarias, concretar las competencias y las funciones de los órganos disciplinarios del Ministerio Público, y regular los requisitos de forma, fondo y tiempo aplicables a los distintos trámites y actuaciones del procedimiento, desde la investigación y el juzgamiento hasta la ejecución de las decisiones.

Consigna que el procedimiento se aplica a los miembros del Ministerio Público, lo cual incluye a aquellos que desempeñen funciones de inspectores.

Para el resto de los servidores, funcionarios o empleados que componen los órganos técnicos y administrativos del Ministerio Público se adoptará un reglamento a tales fines como lo establece la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público.

Plantea que son órganos disciplinarios la Inspectoría General del Ministerio Público, el Consejo Disciplinario del Ministerio Público y el Consejo Superior del Ministerio Público.

En lo que respecta al principio de separación de funciones, establece en su artículo 9 que en el procedimiento aplicable para la determinación de la responsabilidad disciplinaria que da lugar a suspensión o destitución, las funciones de investigación estarán separadas de las de juzgamiento.“Ninguna persona puede ser sancionada disciplinariamente sin haber sido oída o debidamente citada, ni sin observancia de las garantías mínimas que aseguren un juzgamiento imparcial y el respeto del derecho de defensa”, destaca la ordenanza en su artículo 10.

La disposición deja claro que nadie puede ser sometido a procedimiento disciplinario más de una vez por el mismo hecho, aunque se le dé al mismo una denominación distinta.

Cuando una conducta ilícita pueda constituir al mismo tiempo una falta disciplinaria y por igual una infracción penal, podrán tramitarse simultáneamente ambos procedimientos.

Conforme con el artículo 16, las sanciones deben ser proporcionales a la gravedad de los hechos constitutivos de las faltas disciplinarias, a los antecedentes de los responsables y a los perjuicios causados a las personas o al Estado.

En el campo de la formulación precisa de cargos, el artículo 17 plantea que todo miembro del Ministerio Público procesado por la comisión de presuntas faltas disciplinarias tiene derecho a ser informado respecto a los cargos que pesan en su contra, y, una vez la Inspectoría solicite ante el Consejo Disciplinario la imposición de una medida provisional, a acceder a los medios de prueba existentes.

No podrán ingresar a la carrera del Ministerio Público los militares y policías activos, dirigentes y activistas políticos, abogados con antecedentes penales o sancionados disciplinariamente durante el plazo de inhabilitación legal, según el reglamento.

También ser parte, a la vez, de cualquier órgano o entidad pública, así como de partidos políticos u organizaciones profesionales cuya afiliación no esté limitada exclusivamente a quienes tengan su investidura, pero podrán integrar las comisiones honoríficas que les encomienden los poderes y los órganos del Estado.

Las sanciones disciplinarias van desde la amonestación verbal y escrita hasta la suspensión temporal desde 30 a 90 días sin disfrute salarial, como sanción por las faltas graves establecidas en el artículo 91 de la Ley Orgánica 133-11.

Sin embargo, el artículo 36 indica que la destitución implica la cesación definitiva en funciones, constitutiva de sanción para las faltas muy graves.

Entre las causas que dan lugar a la destitución de un fiscal están asociarse, bajo cualquier título y razón social, a personas o entidades que contraten con cualquiera de las dependencias del Estado (artículo 84, ordinal 6, de la Ley No. 41-08 sobre Función Pública).

El desistimiento o retiro de una denuncia no extingue la acción disciplinaria toda vez que el órgano investigador está facultado para proseguir las indagatorias de manera oficiosa.

El ejercicio de la acción disciplinaria prescribe a los dos meses, para las faltas leves; a los seis meses para las faltas graves y a los 18 meses en caso de faltas muy graves, consigna el artículo 54.

La Inspectoría General del Ministerio Público dispone de un plazo de cinco meses para rendir su requerimiento conclusivo, contados a partir de la solicitud de imposición de una medida provisional contra el investigado.

Dicho plazo podrá ser prorrogado por un único período de 30 días francos mediante solicitud motivada dirigida al miembro instructor, este deberá ser depositado dentro de los tres días previos al vencimiento del plazo original de la investigación.

Las denuncias

Las denuncias sobre hechos que pudieran constituir faltas disciplinarias podrán ser presentadas por escrito o de manera verbal, por particulares o personas jurídicas, ante la Secretaría de la Inspectoría General del Ministerio Público. La escrita podrá ser remitida por correo ordinario o electrónico, adjuntando las pruebas de que disponga el denunciante como sustento. La Inspectoría General elaborará un formulario que facilite la presentación de la misma. Las secretarías de las diferentes Fiscalías y las de Procuradurías Regionales están habilitadas para la recepción de denuncias, las que deben ser tramitadas en un plazo no mayor a tres días hábiles ante la Inspectoría General del Ministerio Público para los fines correspondientes.

El artículo 60 del reglamento señala que la denuncia podrá ser formal o anónima. Todo denunciante tendrá derecho a recibir una copia de su denuncia o del acta en que se asiente la denuncia verbal, sellada, con la fecha de la presentación. El denunciante formal, aunque no es parte del procedimiento, deberá ser informado del resultado de las investigaciones. De igual modo, deberá ser informado sobre la resolución dictada en un eventual juicio. “Queda estrictamente prohibida la difusión de información a través de los medios de comunicación sobre diligencias o trámites propios de la instrucción del proceso”, dice el párrafo primero del artículo 79.

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