Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia establecieron que el valor probatorio de las publicaciones periodísticas, por sí solos, no constituyen medios idóneos que pudieran comprometer la responsabilidad civil de un sujeto de derecho. 

Mediante la sentencia núm. SCJ-SR-23-00087, de fecha 29 de diciembre de 2023, las Salas Reunidas apuntan que este tipo de publicaciones tradicionalmente son redactadas por terceros que en su mayoría no presenciaron directamente los hechos, y que han recopilado la información basada en testimonios de otros individuos o fuentes secundarias. 

“Por consiguiente, es indudable que los periodistas en el ejercicio de su labor no están exentos de incurrir en errores, omisiones o incluso interpretaciones subjetivas de los acontecimientos por ellos reseñados, lo que afecta directamente la fiabilidad de la información proporcionada por esta vía”, enfatiza. 

Asimismo, aclara que los artículos de prensa también carecen de valor certificante, a diferencia de otros medios jurídicamente reconocidos por la norma y la jurisprudencia, como las actas oficiales públicas, testimoniales, peritajes o la comparecencia de las partes. 

Este fallo surge a raíz de una demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada a propósito de un accidente automovilístico, durante una competencia celebrada en la base aérea de San Isidro en que un piloto perdió el control de su vehículo e impactó en el área de los espectadores, provocando la muerte del señor Eduardo Viñas Minaya. 

En ese sentido, las Salas Reunidas casan la sentencia civil núm. 026-02-2021-SCIV-00660, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 17 de noviembre de 2021, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada sentencia, y la envía ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en las mismas atribuciones. 

Firman la decisión los magistrados Luis Henry Molina Peña (quien preside), Manuel R. Herrera Carbuccia, Francisco A. Jerez Mena, Manuel Alexis Read Ortiz, Nancy I. Salcedo Fernández, Rafael Vásquez Goico, Vanessa E. Acosta Peralta, Napoleón R. Estévez Lavandier, María G. Garabito Ramírez, Moisés A. Ferrer Landrón, Francisco A. Ortega Polanco y Claudio A. Medrano. 

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