La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inadmisible una querella que había sido interpuesta en contra del senador por la provincia Monseñor Nouel, Héctor Acosta (El Torito), por supuesta difamación.

La demanda fue incoada por Hugo Paulino Tineo, exmanager del también artista. Lo acusa de violar las disposiciones contenidas en los artículos 29 y 33 de la Ley núm. 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento. 

En la sentencia, la Alta Corte precisó que se declara inadmisible la demanda contra Acosta debido a que  “la acción penal ha sido mal perseguida». Detalló que se comprobó que los hechos que se atribuyen al imputado «son perseguibles mediante el ejercicio de la acción pública a instancia privada, no a instancia privada, como ocurrió en la especie”.

Indicó que esto  impide el conocimiento del fondo del proceso. En la sentencia núm. SCJ-SS-22-0563, los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez y Francisco Antonio Ortega Polanco, también establecieron un criterio jurisprudencial.

Los magistrados establecieron el criterio de que la difamación a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales es un tipo penal especial que debe ser perseguido como infracción de acción pública a instancia privada.

Dijo, además, que  debe ser exigido como requisito esencial la sustanciación como un proceso ordinario, con una fase preliminar y la presencia del Ministerio Público. 

El demandante había solicitado al tribunal condenar al senador Héctor Acosta a un  año de prisión y al pago de la suma de RD$1,900,000.00, por los alegados  daños y perjuicios morales que le habría causado.

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