Santo Domingo.- El Poder Ejecutivo depositó un proyecto de ley en el Senado que castigará hasta con 30 años de prisión y multas de 1,000 salarios mínimos del sector público a quienes recluten, utilicen o incorporen a menores de 18 años en grupos armados irregulares y organizaciones delictivas.
La iniciativa, introducida el pasado 22 de octubre, establece que los menores de edad reclutados no serán castigados por delitos consecuencia de su sometimiento en el grupo armado irregular u organización delictiva; que la protección de los menores está garantizada sin que haya necesariamente una denuncia formal; y que el reclutamiento por bandas delictivas será castigado, aunque estas no tengan armas ni control territorial.
Además, la legislación contempla que las personas jurídicas (empresas o entidades) podrán ser sancionadas y los bienes decomisados podrán ser usados para programas de atención a las víctimas.
El pliego de ley también propone medidas para el rescate, protección, rehabilitación y reintegración social a los menores afectados.
El presidente Luis Abinader, en su misiva al titular del Senado, Ricardo de los Santos, resalta que, con la aprobación de esta ley, se fortalecerá el marco jurídico de protección de los niño, niñas y adolescentes frente a su captación e instrumentalización por estructuras armadas irregulares y organizaciones dedicadas a la comisión de delitos.
La pieza tiene como finalidad tipificar y sancionar el reclutamiento, la utilización, la incorporación, la retención y cualquier forma de participación de menores de edad en grupos armados irregulares y organizaciones delictivas, así como establecer medidas de prevención, detección temprana, protección integral, rescate, recuperación, reintegración social, reparación integral, reglas sobre participación punible, agravantes, consecuencias accesorias y responsabilidad de las personas jurídicas vinculadas a tales conductas.
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LAS PENAS Y DELITOS
De acuerdo al artículo 10 del proyecto de ley, los delitos de reclutamiento, utilización y participación de menores en grupos armados irregulares y organizaciones delictivas –consignados en los artículos 7 y 8 de la pieza- serán sancionados con pena de reclusión mayor de 15 a 20 años y multa de 50 a 1,000 salarios mínimos del sector público.
El tribunal podrá imponer la inhabilitación para el ejercicio de funciones, cargos, empleos o actividades vinculados al cuidado, formación, custodia, entrenamiento, seguridad o autoridad sobre niños, niñas y adolescentes, por el tiempo de la condena o por el periodo que determine la sentencia conforme a la gravedad del hecho.
El artículo 15 del pliego de ley también aborda los delitos previstos en los artículos 7 y 8 de la propuesta legislativa. Establece penas de 20 a 30 años de prisión cuando los delitos se cometan contra menores de 14 años o concurran agravantes como que el autor sea funcionario público o integrante activo o retirado de cuerpos armados o de seguridad del Estado; y que el hecho ocurra en centros educativos, de protección, religiosos o en sus inmediaciones.
También agravantes como violencia, explotación sexual, trata de personas, uso de medios digitales para captar menores, abuso de autoridad, que la víctima sea una persona con discapacidad, actuación de grupos organizados y lesiones graves. Si el hecho provoca la muerte de la víctima, se aplicará la pena máxima permitida por la legislación penal vigente.
NO PUNIBILIDAD
El texto de ley aclara, en su artículo 22, que la persona menor de edad que haya sido reclutada, utilizada, incorporada, retenida o forzada a participar en actividades de un grupo armado irregular u organización delictiva “no será penalmente responsable por los hechos que haya ejecutado como consecuencia directa de su sometimiento, coacción, instrumentalización o situación de victimización derivada del reclutamiento”.
MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN
La iniciativa detalla, en su artículo 25, que desde el primer conocimiento de los hechos, el Ministerio Publico, con el auxilio de las autoridades competentes y en coordinación con el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani), adoptará “de inmediato” las medidas necesarias para proteger, rescatar, separar, trasladar a lugar seguro y asistir integralmente al menor víctima de las conductas previstas en esta ley.
“Las medidas de protección se adoptaran sin subordinarse a la formalización de denuncia, querella, acusación o declaración previa de la persona menor de edad”, señala el párrafo II del citado artículo.
Las medidas serían, entre otras cosas, protección policial especializada, atención médica y psicológica urgente.
CASTIGO AUNQUE BANDAS NO TENGAN ARMAS NI CONTROL TERRITORIAL
La legislación precisa que el reclutamiento por bandas delictivas será castigado con independencia de que dicha agrupación disponga de armas, posea jerarquía formalizada, persiga fines políticos o ejerza control territorial, según los artículos 5 y 8 del proyecto de ley.
RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
El proyecto de ley establece, en artículo 21, que si una persona jurídica (empresa o institución) facilita un delito por falta de supervisión o control, puede perder su permiso para funcionar o que le quiten los bienes relacionados con el delito, ser multada o suspendida. Además, puede tener prohibido contratar con el Estado o recibir ayudas públicas.
De acuerdo al párrafo I del citado artículo, esto no evita que las personas que participaron en el delito también sean castigadas.
El proyecto de ley aún no ha iniciado su trámite legislativo, por lo que está pendientes de ser enviado a comisión, para su estudio, y conocido por los plenos legislativos.
