Cristian Molina, presidente de Asofidom. Foto: Fuente externa
Cristian Molina, presidente de Asofidom. Foto: Fuente externa

Santo Domingo. – El presidente ejecutivo de la Asociación de Sociedades Fiduciarias Dominicanas (Asofidom), Cristian Molina, afirmó que la Ley de Fideicomiso Público garantizaría la continuidad de los proyectos de desarrollo de Estado, sin importar que haya cambios de gobierno cada cuatro años.

“Es importante la continuidad en el tiempo, porque hay obras que ejecutan en cuatro años, pero otras acciones se pueden llevan hasta 20 años y esos proyectos de desarrolla continúan ejecutándose, sin importar que se produzcan cambios de políticos”, explicó el especialista de políticas fiduciarias.

En otro orden explicó que la administración de recursos del Estado a través de una fiduciaria no significa la privatización del bien público, porque al final lo importante es saber quién es el fideicomitente y quién es el fideicomisario y en provecho de quién ese fiduciario trabaja.

Molina habló en esos términos en el programa “Lo Bueno con Alexandra Izquierdo, que conducen la empresaria y política y el periodista Elías Ruíz Matuk. 

“Cómo aseguramos que el dinero que invertimos en un proyecto en que creemos como nación se siga cumpliendo en el tiempo independientemente de los cambios políticos?, cuestionó el ejecutivo al momento de argumentar que “eso se logra creando un fideicomiso público, separando los esos activos del patrimonio general del Estado, dejando un administrador profesional, el fiduciario, que solo puede utilizar esos activos para ese fin, y no importará cuántos gobiernos vayan o vengan”.

Indicó que hay que entender porqué debemos tener fideicomisos públicos y cual es la manera de regularlos.

Afirmó que las mismas bondades que tiene el fideicomiso para el sector privado, las tiene para el  Estado.

Dijo que con la Ley 189-11 se puede crear un fideicomiso público, pero la misma no se creó para ese fin, por lo que esta ley debe sufrir una transformación para que contenga las regulaciones óptimas para aplicar el fideicomiso público.

Explicó que un fideicomiso es un contrato, que no es una compañía ni una sociedad comercial, sino mas bien un contrato que tiene tres partes, “una persona que es el fideicomitente,  que transfiere algún activo a otra persona que se llama fiduciario y esa persona administra este activo en provecho de un tercero que llama fideicomisario”.

Dijo que ese contrato requiere de una ley especifica de fideicomiso, debido a que cuando este tiene características esenciales, entre las cuales está  la creación de un patrimonio separado  de quien crea ese fideicomiso y quien lo administra.

El fideicomiso puede servir en distintos renglones, como el sucesoral familiar, el empresarial fideicomiso inmobiliario y “el Estado es un usuario mas del fideicomiso es un fideicomitente publico que crea un fideicomiso para un fin público”.

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