Se ha vuelto costumbre transitar por las diferentes calles y avenidas del país y encontrarse con vehículos que sujetan una carga peligrosa sin la debida seguridad de lugar.
Ayer, el lente de elCaribe capturó el momento en que una grúa cargaba un camión de dos ejes que supera visiblemente en tamaño, el vehículo que la transportaba, en plena avenida Gregorio Luperón.

La ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana define la carga de alto riesgo aquella cuyo peso y dimensión superen el máximo establecido en las normas de circulación de vehículos de carga.

Pese a que esta legislación no precisa esas dimensiones y la deja a consideración del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), la misma sí habla acerca de los daños que pueda ocasionar a las personas, propiedades, medioambiente y vías públicas.

En el artículo 122 de esta ley se expresa la prohibición a la circulación del transporte de carga con sobrepeso y exceso de dimensiones donde los vehículos que excedan el peso y las distancias máximas reglamentarias no podrán transitar por las vías públicas.

Además, indica que si algún conductor incurriera en esa acción será detenido por los agentes de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) hasta que disminuya su carga al peso autorizado.

Asimismo, la legislación instituye que cuando se trate de ese tipo de carga el vehículo no será detenido sino que el policía de tránsito lo conducirá al lugar más cercano para el trasbordo de la carga.

La grúa circulaba sin placa

A esta escena, se sumó que tanto la grúa como el camión no tenían placa, todo lo contrario a como lo manda la citada ley 63-17 en su artículo 165 sobre exhibición de esta tablilla.

“Todo vehículo de motor portará sus placas colocadas en las partes delantera y trasera. No podrán estar ocultas, ni ser impedida su visibilidad con objetos de carácter ornamental o de otro tipo. La placa trasera deberá estar alumbrada por luz incolora o ser de material retro-reflectivo”, lee la referida legislación.

También, en su artículo 189, establece los actos prohibidos relacionados a la placa del automóvil, donde en su apartado número uno indica que es ilegal conducir un vehículo de motor sin haber obtenido el certificado de propiedad de vehículo (matrícula) y la placa correspondientes expedidos por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

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