Catorce organizaciones políticas encabezadas por el oficialista PRM depositaron una instancia de apoyo en la JCE a la controversial resolución 13/23 sobre la reserva del 20% de candidaturas.

El documento depositado el pasado 17 de este mes, además del PRM cuenta con el apoyo de Dominicanos por el Cambio, Partido Liberal Reformista (PLR), Unión Demócrata Cristiana (UDC), Partido de Acción Liberal (PAL), Partido Nacional de Voluntad Ciudadana (PNVC), Partido País Posible, Partido Moda, Partido Verde Dominicano, Partido Cívico Renovador (PCR), Partido Revolucionario Independiente (PRI), Partido Humanista Dominicano (PHD), Partido Revolucionario Socialdemócrata (PRSD), Alianza por la Democracia (APD) y Partido Socialista Cristiano.

Aunque el PHD figura en la lista de ese documento, no aparece con la firma del presidente, Ramón Emilio Goris.

En tanto, piden a la JCE reconsiderar la resolución del órgano sobre la aplicación de la cuota, la Fuerza del Pueblo (FP), el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Fuerza Nacional Progresista (FNP), Parido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), Bloque Institucional Socialdemócrata (BIS), Partido Demócrata Institucional (PDI), Partido de Unidad Nacional (PUN), Generación de Servidores (PGS) y el Partido Demócrata Popular (PDP).

Algunas organizaciones aparecen firmando ambos documentos, los que apoyan y rechazan la decisión del órgano electoral. Esos partidos son el PAL, UDC, Socialista Cristiano, PNVC y el partido Verde. Esas cinco organizaciones minoritarias, aparecen firmando un documento que fue depositado en la JCE en el pasado mes de abril y en otro entregado el pasado martes, ambos encabezado por los tres principales partidos de oposición, FP, PLD y PRD.

Tiempo presiona

El tiempo presiona a la JCE y los partidos políticos para decidir la controversial resolución, pues según la ley 33/18 las organizaciones están obligadas a definir las plazas de reserva a más tardar el 2 de junio.
Conforme establece el artículo 57 de la ley 33/18, el 2 de junio, treinta días antes del inicio de la precampaña, es el límite para la determinación de las reservas de candidaturas para las alianzas o fusiones.

El 17 de ese mismo mes, los partidos tendrán que comunicar por escrito a la JCE los cargos, posiciones y demarcaciones que corresponden al 20% de las candidaturas reservada a la alta dirección de los partidos políticos, conforme establece el párrafo tres del artículo 58.

Según la controversial resolución 13/23, de un total de 2 mil 749 candidaturas que las organizaciones tendrán que escoger en octubre de este año, solo podrán reservarse 550 y divididas en los distintos niveles de elección.

De esa cantidad, serían 6 de 32 senadores; 38 de 190 diputados; 32 de 158 alcaldías; 233 de mil 164 regidores; 47 de 235 directores de distritos e igual número para los subdirectores.

Los partidos plantean que la JCE no debe intervenir para definir el criterio de aplicación de esa reserva del 20%. En la resolución de 2019, la JCE no le dijo a los partidos como aplicar el 20%.

La decisión del pleno fue aprobada por 4 votos a favor y un voto disidente emitido por la titular Dolores Fernández, al considerar que la decisión viola varios artículos de la Constitución y de la Ley Electoral 20/23.

Juristas con opiniones encontradas sobre tema

Los juristas especialistas en derecho electoral y constitucional, Nassef Perdomo, Cristóbal Rodríguez y Eduardo Jorge Prats, tienen posiciones encontradas en cuanto a la legalidad de la decisión del órgano electoral. Rodríguez sostiene que el texto del artículo 58 de la Ley 33/18 no deja espacio a la duda de que la reserva debe aplicarse por nivel de elección y no nacional. Una opinión contraria tienen Jorge Prats y Perdomo, que coinciden en que la reserva del 20% debe ser nacional y no por nivel como aprobó la JCE. “Lesiona el derecho y la libertad que tienen los partidos de estatuir sobre sus planes y estrategias políticas sin ningún tipo de injerencia, en particular en lo que concierne a las alianzas electorales que celebren para los procesos electivos”, afirma Jorge Prats. Perdomo señaló que la interpretación que hizo la JCE no es compatible con el artículo 216 de la Constitución. “El artículo 216 los llama a contribuir a la formación de la voluntad política nacional en igualdad de condiciones presentando candidaturas. Las alianzas electorales y los bloques de partidos, aquí y en todas partes, son parte esencial de ese proceso, y si se impiden se está atacando la raíz de la capacidad de los partidos de hacerlo”, apuntó.

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