La alta corte ha emitido diferentes sentencias que exhortan a los legisladores a crear, corregir o adecuar leyes
El Congreso Nacional tiene varias cuentas pendientes con el Tribunal Constitucional (TC) en materia legislativa. Durante los últimos años, la alta corte ha emitido diferentes sentencias que exhortan a los senadores y diputados a crear, corregir o adecuar leyes, a veces con efectos diferidos. El primer Poder del Estado tiene iniciativas en esa dirección, que deben ser aprobadas.
Se entiende por efecto diferido cuando el TC declara una norma inconstitucional, pero da un plazo para que siga vigente de forma temporal para evitar un vacío legal o un impacto negativo, mientras el Congreso corrige la legislación o aprueba una nueva.
El 18 de mayo de 2023, el órgano extrapoder emitió la sentencia 0267/23, en la que declaró no conforme a la Carta Magna el artículo 767 del Código Civil dominicano y dio un plazo de dos años al Congreso Nacional para modificar el articulado o, de lo contrario, sería anulado.
La alta corte afirmó que el citado artículo viola el derecho a la dignidad humana (consignado en el artículo 38 de la Constitución), en perjuicio del cónyuge sobreviviente; y que el mismo es incompatible con las condiciones esenciales de protección de la dignidad humana en el ámbito familiar, establecido en el artículo 55 de la Ley Sustantiva. De igual manera, ponderó que la disposición niega la vocación hereditaria al cónyuge o pareja consensual sobreviviente.
En mayo de 2025 se cumplieron los dos años de la sentencia y el Congreso no cumplió con lo establecido. Dentro de un mes se cumplirá un año del vencimiento del plazo.
En el Senado se hizo “intento” de cumplir con la decisión del Constitucional, mediante una propuesta legislativa sometida en 2023 por el entonces legislador Dionis Sánchez (FP-Pedernales), la cual perimió al no lograr ser aprobada en dos legislaturas. La pieza fue reintroducida por Ricardo de los Santos (PRM-Sánchez Ramírez), pero también caducó.
El proyecto de ley reformaría el artículo 767 del Código Civil, que establece que los bienes constitutivos de una sucesión pertenecen al cónyuge que sobreviva, “sólo si el difunto no deja hijos ni parientes en grado hábil de herencia”.
La legislación “muerta” en el Senado busca que el cónyuge o, en su caso, la pareja consensual sobreviviente del difunto, herede los bienes constitutivos junto a los hijos y demás descendientes, y en igual partida que cada uno de ellos.
Sanciones del Colegio de Abogados
En el Senado de la República hay dos proyectos de ley que buscan cumplir con la reciente sentencia TC/0129/26, que declaró inconstitucional el artículo 116 de la Ley 1-19 así como varios artículos que regulaban el régimen disciplinario de los juristas en el país, al considerar que dichas normas fueron establecidas mediante decreto por el Poder Ejecutivo, una facultad que corresponde de manera exclusiva al Congreso Nacional.
La alta corte dio un plazo de un año para que los senadores y diputados aprueben una ley que establezca de manera expresa, clara y precisa, las infracciones y sanciones aplicables a los togados.
Las dos iniciativas establecen que las sanciones e infracciones de los abogados sean mediante ley y no por decretos, como establecía el artículo 116 de la Ley 3-19, que crea el Colegio de Abogados; y en el Decreto 1290, de 1983, que regía el Código de Ética del Colegio de Abogados.
Los proyectos de ley fueron sometidos a la Cámara Alta, por separado, por los senadores Eduard Alexis Espiritusanto (FP-La Romana) y Cristóbal Venerado Castillo (PRM-Hato Mayor). Los marcos legislativos aún no han sido remitidos a estudio de comisión.
Referendos y más
En 2021, el Tribunal Constitucional emitió la sentencia TC/0113/21, que declaró inconstitucional la “omisión legislativa absoluta” del Congreso al no cumplir con los artículos 203, 210 y 272 de la Constitución, que mandan a legislar respecto a los referendos, plebiscitos e iniciativa normativa municipal. El TC dio dos años a los congresistas para cumplir con el fallo, lo que no ha ocurrido.
Se recuerda que el 5 de marzo de 2021 el Poder Ejecutivo sometió en la Cámara de Diputados un proyecto de ley de referendo, el cual perimió. La pieza ha sido rescatada por legisladores, pero vuelve a caducar cada año al no lograr ser sancionada por ambas cámaras.
Indulto
En el 2015, mediante la sentencia TC/0189/15, Constitucional exhortó al Congreso a subsanar el vacío normativo en la regulación del indulto, mandato establecido en la reforma constitucional de 2010 (artículo 128).
El TC instó a los parlamentarios a crear una ley que establezca con claridad las condiciones sobre la selección de los candidatos a indultos, modalidades, procedimiento y las excepciones, dentro de los límites constitucionales y los acuerdos internacionales.
El Congreso también fijó plazo constitucional
Aunque en ocasiones el primer Poder del Estado cumple las decisiones del Tribunal Constitucional “tal como se le exhorta”, como con la sentencia TC/0765/24 sobre el Código Procesal Penal, en otras oportunidades el Congreso no lo hace, como con la sentencia TC/0788/24, sobre la viabilización de las candidaturas independientes.
En cuanto a este fallo, los senadores y diputados decidieron eliminar la figura de las candidaturas independientes de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, en lugar de modificar la legislación como les señaló la alta corte en la controversial sentencia.
Por otro lado, el Congreso Nacional, convertido en Asamblea Nacional Revisora, modificó la Constitución en 2024 y estableció un plazo de siete legislaturas ordinarias -hasta el 26 de julio de 2028- para dar salida a todas las leyes pendientes de la Carta Magna. La ley de referendo es una de las piezas pendientes, a la cual el TC se refirió en sentencia TC/0113/21.
