Santo Domingo, RD.- La Cámara de Diputados aprobó este miércoles en primera lectura el proyecto de ley sobre Agricultura Familiar de la República Dominicana.

El pliego legislativo, propuesto por la diputada Soraya Suárez (PRM-Santiago), contó con 101 votos a favor.

El Pleno acogió la moción de Alfredo Pacheco, presidente de la Cámara Baja, de dejar las propuestas de modificaciones presentadas por algunos diputados para cuando la legislación sea sometida a una segunda lectura.

La iniciativa tiene por propósito establecer el marco legal e institucional para la protección, el fomento y el desarrollo de la agricultura familiar mediante políticas públicas estatales y acciones coordinadas de los entes encargados por la pieza.

Entre los objetivos del pliego de ley está el contribuir con la orientación y orden de las políticas públicas para la agricultura familiar en todos los niveles de gobierno; así como el contribuir con la ampliación de ingresos para la agricultura familiar, especialmente para las mujeres y jóvenes, ampliando su autonomía y sostenibilidad económica.

Otra finalidad del proyecto es impulsar las prácticas de la agroecología y la producción sostenible como base de la soberanía alimentaria; la autogestión empresarial solidaria; la equidad entre hombres y mujeres, así como la participación de las mujeres y jóvenes en las actividades económicas, políticas y culturales.

¿Qué es la agricultura familiar?

La agricultura familiar es el conjunto diverso de unidades económicas gestionadas y administradas por una familia en un territorio determinado, sea rural o urbano; poseedores o no de medios de producción, que utilizan fundamentalmente mano de obra o fuerza de trabajo familiar para la realización de la producción, procesamiento, comercialización, crédito y consumo de bienes y servicios agropecuarios, así como otros, incluyendo la artesanía, la pesca, la acuicultura, la silvicultura, la agroindustria artesanal, entre otras actividades rurales.

Aspectos a tomar en cuenta

De acuerdo al artículo 11, queda prohibido el embargo a las propiedades mobiliarias e inmobiliarias de los agricultores familiares: terreno, vivienda, ajuares del hogar y herramientas de labranzas, siempre que dicha producción haya sido afectada por algún fenómeno natural.

Un aspecto a considerar en la normativa, es que el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indrhi) construirá pozos de riego a los agricultores familiares, atendiendo a las necesidades de éstos y sus organizaciones de productores, según necesidades y programas de siembra a nivel nacional.

Registro Nacional Único de la Agricultura Familiar y asistencia económica

El artículo 13 del proyecto de ley establece la creación del Registro Nacional Único de la agricultura familiar, independientemente de la existencia de un Registro Georreferenciado, que permita identificar las unidades económicas de la agricultura familiar y sus organizaciones empresariales asociativas y solidarias, con base en los criterios y características de identificación establecidas en la presente ley.

Por otra parte, el Gobierno dotará a la agricultura familiar de un seguro de variación climática que garantizará la protección al agricultor de los daños ocasionados por fenómenos imprevistos, como ciclones, tormentas, vaguadas, sequías, granizadas, tornados y otros eventos del clima. Le otorgará un subsidio que alcance el 80% de los costos de su inversión, apoyo en semillas y preparación de terrenos.

Cabe señalar que la asistencia económica será durante el período de ocurrencia del fenómeno climático hasta el inicio de su nueva cosecha. El Ministerio de Agricultura procederá a realizar las evaluaciones correspondientes y recomendar los montos de compensación.

Ministerio de Agricultura será el ente rector

La responsabilidad de regir y coordinar la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, los planes, programas y proyectos y sus acciones para la promoción de la agricultura familiar estará a cargo del Ministerio de Agricultura, a través del Viceministerio de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar.

El organismo será también quien coordinará la participación en las acciones de las políticas públicas de las demás instituciones del sector agropecuario dominicano, como es el Instituto Agrario Dominicano (Iad); Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (Feda); Banco Agrícola; Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indrhi); Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (Idiaf); el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (Idecoop); Instituto Nacional de Estabilización de Precios (Inespre); y otras instituciones públicas a nivel nacional y local.

Para ello se creará la Dirección de Agricultura Familiar subordinada a ese viceministerio para lo cual el Ministerio de Agricultura hará las modificaciones estructurales y funcionales correspondientes.

Comité de Agricultura Familiar

La iniciativa crea el Comité de Agricultura Familiar (CAF), como órgano mixto de carácter consultivo y de asesoría en materia de agricultura familiar del Consejo Nacional de Agricultura, e integrado por las entidades del sector público, las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones económico-sociales de la agricultura familiar, cuyo objetivo es definir y formular la elaboración y coordinación de las políticas públicas con sus planes, programas y proyectos para el fomento, fortalecimiento y expansión de la agricultura familiar.

Sanciones

Serán sancionadas de acuerdo al tipo penal correspondiente las personas directivas y administradoras de entidades de cualquier tipo que, sin estar legalmente inscritas como entidades del sector de la agricultura familiar, gocen o pretendan gozar de los beneficios, prerrogativas y exenciones concedidas por esta ley o exploten el trabajo asalariado de otros bajo la apariencia de ser asociados, en los demás casos se remite al derecho común.

El Comité de Agricultura Familiar (CAF), en aplicación de las atribuciones que le asigna la presente ley, podrá imponer sanciones a las unidades familiares y empresas asociativas. Dichas sanciones consistirán según la gravedad del caso, en amonestación escrita, multas, advertencia o cancelación del registro y certificación.

Esto será por la no remisión oportuna de los documentos que les sean requeridos; la evasión o negativa a permitir las inspecciones por parte de los funcionarios del Ministerio de Agricultura, debidamente autorizados; el desacato o incumplimiento de las recomendaciones o disposiciones impartidas por el CAF basándose en la presente ley; y por el incumplimiento de los deberes y mandatos de la presente ley.

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