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Santo Domingo.- La Cámara de Diputados aprobó en primera lectura el proyecto de ley que regula los debates electorales en la República Dominicana.

La pieza legislativa obliga a la Junta Central Electoral (JCE) a realizar dos debates y a los candidatos que aspiran a puesto de elección popular a participar en por lo menos en uno de ellos.

El pliego de ley, que contó con 98 votos a favor, es una fusión de dos iniciativas, presentadas por los diputados José Horacio Rodríguez Grullón, Mélido Mercedes Castillo, Pedro Antonio Martínez Moronta, Aida Nilsa López Reyna de Ceballos y Mateo Evangelista Espaillat Tavárez.

El propósito de la norma es regular los debates electorales en período de campaña electoral entre los candidatos a los cargos públicos de elección popular del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y de los gobiernos locales.

Los debates tendrán una duración de hasta 90 minutos.

“Se dispone la asistencia y participación obligatoria de los candidatos a la presidencia y vicepresidencia de la República, al Congreso Nacional y a los gobiernos locales a por lo menos uno de los debates públicos organizados por la Junta Central Electoral, en la forma descrita en la presente ley”, precisa el artículo 6 del texto legislativo.

En su párrafo I, indica que en caso del candidato no asistir a los debates sin una justificación podrán ser sancionados “con la restricción parcial o total del espacio para promoción de candidaturas que tienen a su disponibilidad en los medios de comunicación de propiedad del Estado que están contemplados en la Ley Orgánica de Régimen Electoral” (Ley 20-23).

Los candidatos pueden asistir y participar de manera libre en los debates electorales de organización pública o privada, sin perjuicio de los debates públicos realizados por la JCE, de acuerdo al párrafo II.

Los dos debates tendrán lugar el último lunes laborable de los meses de noviembre, enero y marzo, previo a la contienda electoral, y serán realizados dentro de los límites temporales de la campaña electoral establecidos por la legislación electoral vigente.

Para los debates celebrados por los partidos políticos y por los distintos candidatos a cargos públicos electivos, se contará con un mecanismo de difusión que permita al pueblo analizar en detalle la calidad de las propuestas, posiciones e ideologías que son defendidas por cada aspirante.

El estatuto de los debates será elaborado por la JCE; debe establecer la duración, los temas a tratar, las reglas de conducta y los mecanismos de moderación y control de tiempos. Los debates tendrán un formato equitativo, imparcial y accesible a todos los ciudadanos, serán públicos y contradictorios.

Reglamento

La Junta Central Electoral elaborará el reglamento para la organización y realización de los debates electorales de conformidad con esta ley; lo hará y publicará dentro de los noventa días calendario siguientes a la promulgación y publicación de la pieza.

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