El Banco Central de la República Dominicana explicó que la sentencia que ordena el pago de USD5.0 millones de dólares al Consorcio Mendes Junior-Méndez Cabral no es definitiva y fue apelada ante el ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.
Mediante un comunicado, el Banco Central señaló que intentar ejecutar, mediante embargos retentivos, una sentencia que no es definitiva, no solo constituye un desconocimiento arbitrario del ordenamiento jurídico dominicano, sino también un uso abusivo e irresponsable de las vías de derecho.
“A lo que se agrega-en este caso- una manipulación inaceptable de la opinión pública nacional, los medios de comunicación y las diferentes plataformas de redes sociales”, destaca la entidad.
Sobre el contrato y proceso
Refiere que ese Consorcio recibió en el 2004, de manos del Banco Central el derecho de propiedad de una porción de 5,000 metros cuadrados dentro de los terrenos del antiguo Aeropuerto de Herrera, como parte del pago del Estado a las deudas pendientes con una serie de empresas que participaron en el proyecto de ampliación de la autopista Duarte en la década de 1990.
Explica que otros ingenieros beneficiados de las daciones en pago a las que se comprometió el Banco Central, por cuenta del Estado, formalizaron su contrato el 6 de enero del año 2000, cediendo sus derechos inmobiliarios a la sociedad comercial Grand Realty, S.A., la cual asumió, al igual que las empresas de ingeniería cedentes, la realización de los trabajos de deslinde, subdivisión y refundición que resultaron necesarios, y a los que se habían comprometido mediante el contrato. Los trabajos se realizaron en el 2001 y fueron aprobados el 21 de marzo de ese año.
Y que cinco años después, el 26 de enero de 2007, el indicado consorcio impugnó el deslinde realizado pero el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Departamento Central declaró inadmisible la demanda por falta de legitimación activa de los demandantes, “pues al momento de los trabajos de deslinde y subdivisión el Consorcio Mendes Junior-Méndez Cabral no era propietario o colindante”. La calidad la comenzó a ostentar a partir del 11 de agosto de 2004, cuando firmó el contrato con el BC.
Explica que el 22 de agosto de 2017, el Consorcio demandó la rescisión del contrato y es lo esa demanda es la que da lugar a la decisión de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que reconoce una indemnización a favor de los demandantes.
Procura que se digan los hechos reales
Enfatizó que esa no es una sentencia definitiva y que está siendo recurrida por vicios legales “tan alarmantes como la inobservancia de los límites de apoderamiento de la Corte por la Suprema Corte de Justicia, desnaturalización de los hechos, falta de motivación y ponderación de los medios de prueba sometidos por el Banco Central”. Y que con el comunicado, procura que se otorgue a los hechos su verdadera naturaleza.
