Con la noticia de la rescisión del contrato que dio pie al peaje sombra -fondos que pagaba el Estado a la constructora de la autopista del Nordeste por concepto de vehículos que no transitaban por la vía- surge el debate de si la Procuraduría Especializada en Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) está o no a tiempo de investigar el caso.

El abogado Emmanuel Esquea Guerrero a quien el Poder Ejecutivo consultó respecto al contrato que tenía el Estado hasta 2038, afirma que hubo actos contrarios a la ley en la firma de dicho acuerdo y también señala que el entonces consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Abel Rodríguez del Orbe, habría falsificado documentos no aprobados por el Congreso de la República, por lo que recomendó enviar el expediente al Ministerio Público.

Los juristas Carlos Salcedo, Francisco Álvarez, Marino Elsevyf y José Parra, dan sus opiniones sobre la interrogante se si prescriben o no los posibles hechos de corrupción en que habría incurrido exfuncionarios públicos de los gobiernos encabezados por Leonel Fernández e Hipólito Mejía.

El proceso de licitación, contratación y adendum entre el Estado dominicano y el Consorcio Autopista del Nordeste se remonta a año 1998, cuando inicia el proceso de licitación. En el 2008 el Congreso remite al Ejecutivo la resolución aprobando los acuerdos firmados en agosto de 2007 relativo al “Contrato de concesión administrativa en régimen de peaje de la carretera Santo Domingo- Cruce el Rincón de Molinillos (Samaná)”.

“Prescribe. El plazo de prescripción es igual al máximo tiempo de prisión que le corresponde al responsable en caso de ser declarado culpable. Existe una tesis de que los delitos de corrupción no prescriben y fue sostenida por el magistrado de la Suprema Corte Francisco Ortega Polanco para el caso Odebrecht pero la mayoría de los jueces no la aplican”, dijo Álvarez. Salcedo explica que hay que identificar primero los tipos penales atribuibles a los exfuncionarios y dijo que los plazos se suspenden si las personas envueltas seguían ocupando una función pública.

Sin embargo, explicó que eso tiene sus interpretaciones ya que “el Estado puede alegar que hay un desconocimiento de las causas que originaron, en este caso, los delitos envueltos. Puede haber un descubrimiento de esos delitos a raíz de la consulta del doctor Esquea Guerrero por lo tanto, en ese caso la prescripción comienza a correr a partir del conocimiento que tiene el Gobierno de esa infracción”.

Otra interpretación jurídica

Elsevyf, coincide con Salcedo destacando que un principio del derecho penal es que “el dolo lo corrompe todo”. Parra entiende que los hechos que se habrían cometido antes del 2005 ya estarían prescritos a la luz del nuevo Código Procesal Penal que establece la imprescriptibilidad de los delitos contemplados en tratados internacionales, no así para los ocurridos en años posteriores.

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