FINJUS pide revisar aspectos de Ley Electoral
FINJUS pide revisar aspectos de Ley Electoral

A propósito de la reciente aprobación por el Senado de la República del proyecto de ley orgánica de régimen electoral, en modificación a la ley No. 15-19, la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) expresó preocupación con relación a las modificaciones planteadas al régimen electoral vigente, así como la ausencia de aspectos esenciales para el fortalecimiento democrático e institucional.

Entre los asapectos que Finjus incita a ponderrar sobre dicha ley, están los topes de gastos para la campaña electoral, el sistema de consecuencias y otros.

Pronunciamineto íntegro de FINJUS

En primer orden, desde FINJUS valoramos los trabajos e interés del Poder Legislativo de avanzar en el proceso de fortalecimiento democrático e institucional de nuestro régimen electoral y partidario, así como los esfuerzos realizados por la Junta Central Electoral en la elaboración de propuestas de iniciativa de modificación legislativa, tanto del régimen electoral como partidario.

Es preciso recordar que la aprobación de una nueva ley de régimen electoral debe apuntar a una verdadera materialización de los principios y disposiciones constitucionales, sin que sus disposiciones desdibujen presupuestos que garanticen el fomento de una cultura de transparencia que evite la intromisión del crimen organizado, la corrupción política pública y privada en la elección de funcionarios y representantes públicos; de igual forma, la utilización de mecanismos de seguridad y tecnificación de la justicia electoral, en el marco de una nueva cultura política e institucional; la profesionalización de los organismos electorales en el país y, consecuentemente, la celebración de asambleas electorales apegadas a criterios ordenados y bien definidos, de manera que el resultado de estas sea una expresión fidedigna del ejercicio democrático y soberano del pueblo.

Resulta imperativo revisar las disposiciones que debiliten el ámbito competencial de la máxima autoridad de la JCE, esto es el Pleno, en tanto pudiese invadir atribuciones que están determinadas en la Constitución; un aspecto que resalta, sin perjuicio de los principios de publicidad y la continua socialización con las organizaciones partidarias, es la contenida en el artículo 27 que obliga a la realización de audiencias públicas de periodicidad mensual en año electoral, lo cual pudiese afectar el desempeño operativo del órgano rector en el curso del periodo de preparación electoral, de lo cual se supone debe estar abocada al proceso organizativo de desarrollo preelectoral.

Además de lo planteado, se identifican como aspectos de interés a ponderar, dentro de estos:

De los topes de gastos para la campaña electoral

El proyecto de ley aprobado por el Senado mantiene los topes de gastos de campaña establecidos en la ley vigente, esto es la ley 15-19, que maneja topes sumamente cuestionables por las altas cuantías que pudiesen manejarse, especialmente en los niveles presidenciales y congresuales, en determinado proceso electoral; esto aunado a la regulación laxa que se observa con relación a la presentación de los informes de gastos de las candidaturas y la inexistencia de sanciones a la violación de esos topes, reduce la capacidad de fiscalización de los recursos públicos utilizados en campaña, en detrimento de los principios de transparencia y de equidad en la contienda.

Particularmente, en lo correspondiente a las sanciones, desde FINJUS se reitera la necesidad de apoyar un régimen de consecuencias lo suficientemente fuerte que surta el efecto de desincentivar de manera eficaz la utilización de recursos por encima de los topes de gasto que se establezcan, así como el establecimiento de mecanismos efectivos que permitan la rendición de cuentas y fiscalización de los egresos asociados a la campaña electoral, en tanto que una mayor regulación contribuye a prevenir que ocurran prácticas corruptas, lo cual es esencial a la hora de garantizar la democracia.

Sistema de consecuencias

Resulta importancia revisar y fortalecer las sanciones referidas, a los fines de que resulten efectivas para garantizar el cumplimiento de las disposiciones normativas. En efecto, una legislación que indique normas de carácter obligatorio debe tomar las previsiones necesarias para que ellas sean cumplidas y esto se logra mediante el fortalecimiento de los sistemas de consecuencias[1].

Un aspecto de valoración resulta de que la regulación electoral vigente, así como el proyecto de ley aprobado, parece no considerar respuestas en el mecanismo sancionatorio a los retos[2] que plantea el auge de las tecnologías de información y comunicación (TIC), especialmente en tanto herramienta que pudiesen servir a vulnerar prohibiciones y regulación en materia de propaganda electoral.

Entendemos que una modificación a la ley electoral como la que se procura debe aprovecharse para incluir presupuestos que la adecúen a los nuevos tiempos y mecanismos, a fin de evitar que partidos y candidatos puedan burlar las normas establecidas, especialmente en internet donde los mecanismos sancionatorios son más abstractos. Sobre ello advertimos que el espectro digital queda desprovisto de sistemas de consecuencias, al menos de manera expresa, pues el actor político puede utilizar el mundo digital para continuar con la realización de propagandas y demás actuaciones que están limitadas por ley en determinados momentos, pero que solo se ha normado de manera física y/o en los medios tradicionales.

Es importante que este proyecto de ley no deje de lado sanción alguna que garantice el cumplimiento de determinada obligación. Tal es el caso de lo relativo a los topes establecidos para los gastos de campaña;

Ciertamente un sistema de consecuencias que insista en debilidades en los mecanismos de imposición de sanciones impedirá que el órgano rector someta al orden a los partidos políticos al carecer de instrumentos que garanticen el cumplimiento irrestricto a las normas electorales.

Otras consideraciones

Destaca la inclusión de otros tipos de carácter penal electoral (delitos) que resulta de interés considerar y aportar a su delimitación expresa, estos son: violencia política hacia las mujeres, así como se impone, verificar la tipificación de la compra de cédulas.

Observamos respecto del proyecto de ley que ha sido aprobado, que no consideró una propuesta de interés, planteada por la JCE, en la cual se incluía un artículo de sobrada importancia respecto a los criterios para suplir los escaños congresuales en caso de ocurrencia de vacante. Sobre esto, referir que resultaría idóneo que la norma apostara por mayores visos de legitimidad democrática en la suplencia de vacancia, considerando como criterio la fuerza electoral evidenciada en el proceso eleccionario de que se trató en aras de garantizar legitimidad representativa y la expresión soberana de los electores.

Por otro lado, valoramos positivamente la inclusión de un capítulo completo dedicado a normar el funcionamiento del órgano encargado de la persecución de los delitos y crímenes que se desprendan de las conductas penales tipificadas en materia electoral.

Finalmente, consideramos propicio realizar un ejercicio de ponderación al proyecto de ley en curso, propiciando espacios que integren todos los sectores en aras de lograr una modificación a la legislación electoral armonizada y coherente a las tendencias contemporáneas del derecho electoral, así como el bloque constitucional y el marco jurídico vigente. Debe recordarse que una reforma al régimen electoral debe ser el resultado de un proceso participativo, donde los diversos sectores puedan aportar libremente para así generar la construcción colectiva de normas adecuadas a nuestro contexto y apegadas a la propugna constitucional.


 

 

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