La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) fijó su posición respecto al Proyecto de Ley de Libertad de Expresión, Medios Audiovisuales y Plataformas Digitales, remitido al Senado de la República. A través de un comunicado de prensa, la entidad expresó sus consideraciones sobre el alcance de la iniciativa legislativa.
La libertad de expresión e información es un derecho fundamental consagrado en el artículo 49 de nuestra Constitución y representa uno de los pilares esenciales de toda sociedad democrática. Esta facultad no solo permite a cada individuo expresar sus pensamientos y opiniones sin temor a coacción o represalias, sino que también garantiza el acceso a información veraz y oportuna como base indispensable para el ejercicio pleno de esta libertad.
Desde la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS), valoramos profundamente la propuesta legislativa contenida en el proyecto de Ley de Libertad de Expresión y Medios de Comunicación, elaborado por la Comisión Consultiva para la Libertad de Expresión y remitida al Senado por el presidente de la República. Consideramos que este instrumento jurídico está alineado con la realidad actual del país y que su estructura normativa refleja un esfuerzo por ofrecer un marco legal coherente, moderno y respetuoso de los principios democráticos.
La redacción del anteproyecto se caracteriza por su precisión terminológica y por evitar ambigüedades, un aspecto crucial en una materia tan sensible como lo es la libertad de expresión. Además, su contenido reconoce de manera explícita que este derecho no es absoluto, sino que debe ejercerse en armonía con otros derechos igualmente protegidos, como el honor, la intimidad, la dignidad y la moral, especialmente en lo que concierne a niños, niñas y adolescentes.
El proyecto de Ley aborda de manera puntual el papel de las plataformas digitales en la difusión de contenidos, reconociendo su creciente influencia en la formación de opinión pública y en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Se establecen disposiciones orientadas a garantizar la responsabilidad de las plataformas digitales, sin comprometer el carácter abierto y plural de estos espacios. Además, se introduce un marco normativo que regula la protección de datos personales y la prevención de la desinformación, procurando siempre mantener el equilibrio entre la libertad de expresión y la protección de otros derechos fundamentales.
Es particularmente destacable el tratamiento que se otorga a las amenazas que enfrentan los menores en el entorno digital. La legislación propuesta presta especial atención a estos desafíos, integrando medidas que buscan preservar la integridad física, emocional y moral de este grupo vulnerable.
Otro aspecto de relevancia es el conjunto de principios recogidos, que promueven la diversidad en los medios de comunicación y fortalecen la integridad de las personas. Asimismo, se valora la importancia del debido proceso como principio rector en la aplicación de normas civiles, procesales y penales relacionadas con la libertad de expresión.
También resaltamos la inclusión de la figura de la desindexación —mecanismo mediante el cual se puede solicitar la eliminación de contenidos en buscadores digitales—, operando a través de una orden judicial y bajo criterios objetivos, reglamentados y siempre que se compruebe un daño real y significativo. Esta figura equilibra los derechos de quienes podrían resultar afectados por determinadas publicaciones con la necesidad de no restringir de manera injustificada la expresión de pensamientos legítimos.
En cuanto a las infracciones, observamos que están diseñadas con mesura y en concordancia con la gravedad del perjuicio causado, haciendo hincapié en el principio de proporcionalidad. La injuria, difamación y expresiones discriminatorias encuentran un justo balance entre la necesidad de preservar la dignidad humana y el respeto por el libre ejercicio del pensamiento. De manera acertada, se establece un régimen de consecuencias para los discursos que fomenten prejuicios por razones de origen racial, ideológico o religioso, lo cual fortalece el deber estatal de garantizar la igualdad y no discriminación.
En términos institucionales, el anteproyecto introduce la creación del Instituto Nacional de Comunicación (INACOM), adscrito al Ministerio de Cultura, como entidad responsable de velar por la promoción de las libertades de expresión e información, la supervisión de los prestadores de servicios de comunicación y la garantía de una programación diversa y plural. Con ello se suprime la actual Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, estableciendo un nuevo marco institucional más alineado a la actualidad.
La libertad de expresión, en definitiva, es un derecho en constante evolución, estrechamente vinculado al desarrollo democrático y al fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho. Este derecho permite la coexistencia de la pluralidad en la sociedad, refuerza la tolerancia y contribuye al fortalecimiento de la calidad en la gestión de los asuntos públicos.
Desde FINJUS, reiteramos que el presente proyecto representa un avance significativo hacia una regulación justa, equilibrada y moderna para la protección de la libertad de expresión en la República Dominicana. Agradecemos la oportunidad de contribuir al debate sobre este tema y reiteramos la disposición de seguir colaborando en la construcción de un marco legal que fortalezca nuestra democracia y respete plenamente la dignidad humana.