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Hoy vence el plazo para que los funcionarios que tomaron posesión el pasado 16 de agosto y aquellos que cesaron en sus funciones presenten su declaración jurada de bienes en tiempo hábil.

Los servidores públicos obligados a rendir cuentas sobre su patrimonio tienen hasta las seis de la tarde de hoy para cumplir con esta disposición.

Hasta la mañana de ayer de 222 legisladores, solo 34 habían completado el proceso, entre estos, cinco senadores, informó María Altagracia Ramírez, directora de Comunicación Estratégica de la Cámara de Cuentas. Hasta ese momento, se contaron 44 procesos de declaración abiertos y 75 notificaciones en proceso de entrega.

Ante el retraso por parte de los funcionarios en la entrega de su declaración, el órgano fiscalizador trabajó en la recepción de la declaración jurada el sábado 14 y el domingo 15 en el horario extendido de 8:30 de la mañana a 6:00 de la tarde.

Con el argumento de que los requisitos exigidos son “exagerados” algunos congresistas solicitaron la extensión del plazo para presentar el documento. Entre los que hicieron pública su queja figuran los diputados Junior Muñoz, Adelso Rubén, ambos del partido de Gobierno; y Pedro Martínez, de Alianza País.

Hasta la tarde de ayer, la Cámara de Cuentas, como órgano responsable de la aplicación de la Ley 311-14 sobre Declaración Jurada, no se había referido a la solicitud de prórroga. No obstante, sí respondió a los señalamientos de los diputados acerca de los requisitos que exigen, destacando que son los mismos de siempre.

Sin embargo, ni la Ley No. 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio (DJP) ni su reglamento No. 92-16 contemplan prórrogas más allá del plazo de los treinta días siguientes a la toma de posesión.

Pueden presentar justificación

No obstante, los funcionarios pueden apelar al párrafo III del artículo 9 del reglamento de aplicación, que establece que “por alguna eventualidad o causa de fuerza mayor, un funcionario obligado no presenta su DJP en el plazo establecido por la Ley No. 311-1 4 y este Reglamento, deberá depositar una justificación por escrito de esa situación a la Cámara de Cuentas, entidad que comunicará la tardanza al Ministerio Público, para los fines que estime de lugar”.

Aunque es recurrente la violación a la Ley 311-14, y sobran los llamados y advertencias, pocas veces se aplican sanciones. El artículo 14 de esta ley establece que el servidor público en funciones que esté obligado a presentar declaración jurada de su patrimonio y no obtempere dentro del plazo establecido u omitiere declarar algún bien, incurrirá en faltas graves o de tercer grado, previstas en la Ley de Función Pública.

El 86% de funcionarios municipales no cumplió

El coordinador de Participación Ciudadana, Erick Hernández, indicó que el 86% de los funcionarios municipales electos que tomaron posesión el 24 de abril no cumplió con la disposición de la Ley 311-14. Reveló que de 3,400 funcionarios municipales llamados a dar cumplimiento a la normativa un mes después de tomar posesión del cargo, 2,876 no lo hicieron en el tiempo que ordena la ley, y apenas 524 presentaron declaración patrimonial.

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